La presente ley tiene por objeto otorgar un reajuste general de un 3,4% en las remuneraciones de las trabajadoras y de los trabajadores del sector público, estableciendo un incremento de un 2,0% a contar del 1 de diciembre de 2025 y un reajuste adicional del 1,4% a partir del 1 de junio de 2026, aplicable a las también a las asignaciones y demás retribuciones en dinero, imponibles o no imponibles, en los términos que señala. Asimismo, concede diversos beneficios económicos, tales como aguinaldos de Fiestas Patrias y de Navidad, un bono de invierno para pensionadas y pensionados, bonos especiales, bonos mensuales para trabajadores de menores ingresos y asignaciones específicas para determinados estamentos y servicios públicos, estableciendo los montos, condiciones y requisitos para su otorgamiento. La ley contempla, además, disposiciones especiales en materias de bonificaciones por retiro voluntario, remuneraciones mínimas, asignaciones sectoriales, modalidades excepcionales de jornada y registro horario, y normas transitorias destinadas a asegurar la continuidad del servicio público. Para el cumplimiento de estos objetivos, la ley modifica una serie de cuerpos legales, entre ellos normas sobre empleo público, educación, salud, previsión social y municipalidades, así como otras disposiciones de carácter administrativo y sectorial, incluyendo una prórroga a la vigencia de licencias de conducir que vencían el año 2025, y establece las reglas relativas a su financiamiento con cargo al presupuesto fiscal, conforme a lo que en ella se dispone.
    Artículo 96.- Para efectos del primer período tarifario posterior a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, respecto de aquellas comunas que, conforme a lo establecido en el informe técnico definitivo que dio origen al decreto 9T, de 30 de mayo de 2022, del Ministerio de Energía, hayan recibido un descuento de conformidad a lo establecido en los incisos cuarto y quinto del artículo 157 de la Ley General de Servicios Eléctricos, y que, con ocasión del primer período tarifario posterior a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, en recálculo indicado en el numeral 7 del artículo 3 de la ley N° 21.472 se determine un recargo, solo se aplicará el 50% del descuento señalado en el informe técnico antes referido. A partir del segundo período tarifario posterior a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, para estas comunas se procederá con el recálculo de los factores de intensidad y los descuentos según porcentaje de aporte de conformidad a lo establecido en los incisos cuarto y quinto del artículo 157 de la Ley General de Servicios Eléctricos.