La presente ley tiene por objeto otorgar un reajuste general de un 3,4% en las remuneraciones de las trabajadoras y de los trabajadores del sector público, estableciendo un incremento de un 2,0% a contar del 1 de diciembre de 2025 y un reajuste adicional del 1,4% a partir del 1 de junio de 2026, aplicable a las también a las asignaciones y demás retribuciones en dinero, imponibles o no imponibles, en los términos que señala. Asimismo, concede diversos beneficios económicos, tales como aguinaldos de Fiestas Patrias y de Navidad, un bono de invierno para pensionadas y pensionados, bonos especiales, bonos mensuales para trabajadores de menores ingresos y asignaciones específicas para determinados estamentos y servicios públicos, estableciendo los montos, condiciones y requisitos para su otorgamiento. La ley contempla, además, disposiciones especiales en materias de bonificaciones por retiro voluntario, remuneraciones mínimas, asignaciones sectoriales, modalidades excepcionales de jornada y registro horario, y normas transitorias destinadas a asegurar la continuidad del servicio público. Para el cumplimiento de estos objetivos, la ley modifica una serie de cuerpos legales, entre ellos normas sobre empleo público, educación, salud, previsión social y municipalidades, así como otras disposiciones de carácter administrativo y sectorial, incluyendo una prórroga a la vigencia de licencias de conducir que vencían el año 2025, y establece las reglas relativas a su financiamiento con cargo al presupuesto fiscal, conforme a lo que en ella se dispone.
    Artículo 97.- Modifícase la ley N° 21.647 que otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales, en el siguiente sentido:
   
    1. En su artículo 51:
   
    a) En su inciso primero:
   
    i. Reemplázase la expresión "2024 y 2025" por la frase "2024, 2025 y 2026".
    ii. Reemplázase las dos veces que aparece la frase "31 de diciembre de 2025" por la frase "31 de diciembre de 2026".
   
    b) En su inciso séptimo, reemplázase el año "2025" por el año "2026".
   
    2. En su artículo 52:
   
    a) Reemplázase su inciso segundo la frase "31 de diciembre de 2025" por "31 de diciembre de 2026".
    b) Agrégase en su inciso sexto, a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: "En el año 2026 se utilizarán los cupos que no hayan sido ocupados en las anualidades anteriores.".
    c) Reemplázase en su inciso octavo la frase "de cuarenta y cuatro horas o de cuarenta y cinco horas semanales" por la frase "completas de trabajo semanales".
    d) En su inciso decimoquinto reemplázase el año "2025" por el año "2026".