Artículo 100.- Incorpórase en el artículo 12 de la ley N° 15.076, el siguiente inciso quinto, nuevo, pasado el siguiente a ser el sexto y así sucesivamente:
"Con todo, si se trata de profesionales funcionarias embarazadas que, en razón de su estado, se encuentren legalmente impedidas de realizar trabajo nocturno, en virtud de lo establecido en la letra c) del inciso segundo del artículo 202 del Código del Trabajo, su jornada de trabajo no podrá exceder de cuarenta y cuatro horas semanales, las que deberán cumplirse íntegramente en horario diurno, sin disminución de sus remuneraciones.".