Artículo 104.- Pago automatizado y determinación de beneficiario y monto líquido por eventos económicos asociados a Documentos Tributarios Electrónicos, para asegurar pago oportuno. Con el objeto de asegurar el cumplimiento de la ley N° 21.131, la Tesorería General de la República, en el caso de pago a proveedores efectuados mediante el procedimiento de pago automatizado de facturas, podrá determinar el beneficiario del pago y el monto líquido a transferir, cuando con posterioridad a la emisión o aceptación del documento que sustenta la obligación se verifiquen eventos económicos que afecten la titularidad del crédito o el monto exigible.
Para estos efectos, se entenderá por eventos económicos aquellos relacionados con el documento que origina la obligación, que importen:
a) Cesión del crédito o cambio de titularidades del acreedor, y
b) Emisión de nota de crédito, anulación, corrección, descuento y otra rectificación que modifique el monto exigible.
La determinación del beneficiario del pago se efectuará conforme al titular o cesionario vigente al tercer día hábil anterior al momento del pago, y la determinación del monto líquido a transferir considerará, cuando corresponda, los eventos económicos referidos, especialmente la existencia de notas de créditos u otros ajustes que afecten el monto exigible dentro del mismo plazo.
La actuación de la Tesorería General de la República de acuerdo a este artículo se entenderá limitada exclusivamente a la ejecución material del pago, y no importa, por sí, la modificación de la orden de pago ni de las actuaciones presupuestaria o contables asociadas al devengo del servicio, las que deberán ser regularizadas por el Servicio u organismo deudor en el sistema correspondiente, conforme con las instrucciones que imparta la Dirección de Presupuestos.
La responsabilidad por la integridad, veracidad y suficiencia de los antecedentes y registros que respalden los eventos económicos referidos corresponderá al Servicio u organismo deudor y al acreedor que los proporcionen, según corresponda. Del mismo modo, el Servicio u organismo deudor será responsable de la correcta emisión de las notas de crédito que corresponda y los eventuales reintegros al Fisco.
Las disposiciones de este artículo entrarán en vigencia a partir de seis meses desde su publicación en el Diario Oficial.