Artículo 109.- Incorpórase en el párrafo segundo del literal a) del inciso segundo del artículo primero transitorio de la ley N° 20.910, luego de la frase "para el período inmediatamente siguiente.", la siguiente oración: "Excepcionalmente, mientras se encuentre vigente el plazo establecido en el inciso cuarto del artículo tercero transitorio de la presente ley, el rector o rectora podrá ser designado para un tercer período consecutivo".