La presente ley tiene por objeto otorgar un reajuste general de un 3,4% en las remuneraciones de las trabajadoras y de los trabajadores del sector público, estableciendo un incremento de un 2,0% a contar del 1 de diciembre de 2025 y un reajuste adicional del 1,4% a partir del 1 de junio de 2026, aplicable a las también a las asignaciones y demás retribuciones en dinero, imponibles o no imponibles, en los términos que señala. Asimismo, concede diversos beneficios económicos, tales como aguinaldos de Fiestas Patrias y de Navidad, un bono de invierno para pensionadas y pensionados, bonos especiales, bonos mensuales para trabajadores de menores ingresos y asignaciones específicas para determinados estamentos y servicios públicos, estableciendo los montos, condiciones y requisitos para su otorgamiento. La ley contempla, además, disposiciones especiales en materias de bonificaciones por retiro voluntario, remuneraciones mínimas, asignaciones sectoriales, modalidades excepcionales de jornada y registro horario, y normas transitorias destinadas a asegurar la continuidad del servicio público. Para el cumplimiento de estos objetivos, la ley modifica una serie de cuerpos legales, entre ellos normas sobre empleo público, educación, salud, previsión social y municipalidades, así como otras disposiciones de carácter administrativo y sectorial, incluyendo una prórroga a la vigencia de licencias de conducir que vencían el año 2025, y establece las reglas relativas a su financiamiento con cargo al presupuesto fiscal, conforme a lo que en ella se dispone.
    Artículo 115.- Intercálase, en la Glosa 24 en la Partida 50, Capítulo 01, Programa 03 "Operaciones Complementarias" de la ley N° 21.796, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2026, la siguiente oración a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido: "Para efectos de la contratación del Secretario o Secretaria Técnica , la Subsecretaría de Hacienda proporcionará a la Comisión el apoyo administrativo según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1 de la ley Nº21.603, y se incrementará en un cupo la dotación máxima de personal en la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda y traspasando los recursos necesarios desde la Comisión para la Fijación de Remuneraciones del citado artículo 38 bis.".