Artículo 117.- Créase en la Municipalidad de Calama un Juzgado de Policía Local que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local".
Al efecto, y sin perjuicio de las modificaciones que se estime necesario realizar a los actos administrativos pertinentes, créase en la planta de personal de la Municipalidad de Calama, en la planta de "Directivos", un cargo de "Juez de Policía Local", grado 4°; y, en la planta de "Profesionales", un cargo de "Secretario Abogado J.P.L", grado 7°.