La presente ley tiene por objeto otorgar un reajuste general de un 3,4% en las remuneraciones de las trabajadoras y de los trabajadores del sector público, estableciendo un incremento de un 2,0% a contar del 1 de diciembre de 2025 y un reajuste adicional del 1,4% a partir del 1 de junio de 2026, aplicable a las también a las asignaciones y demás retribuciones en dinero, imponibles o no imponibles, en los términos que señala. Asimismo, concede diversos beneficios económicos, tales como aguinaldos de Fiestas Patrias y de Navidad, un bono de invierno para pensionadas y pensionados, bonos especiales, bonos mensuales para trabajadores de menores ingresos y asignaciones específicas para determinados estamentos y servicios públicos, estableciendo los montos, condiciones y requisitos para su otorgamiento. La ley contempla, además, disposiciones especiales en materias de bonificaciones por retiro voluntario, remuneraciones mínimas, asignaciones sectoriales, modalidades excepcionales de jornada y registro horario, y normas transitorias destinadas a asegurar la continuidad del servicio público. Para el cumplimiento de estos objetivos, la ley modifica una serie de cuerpos legales, entre ellos normas sobre empleo público, educación, salud, previsión social y municipalidades, así como otras disposiciones de carácter administrativo y sectorial, incluyendo una prórroga a la vigencia de licencias de conducir que vencían el año 2025, y establece las reglas relativas a su financiamiento con cargo al presupuesto fiscal, conforme a lo que en ella se dispone.
    Artículo 121.- Sin perjuicio de las atribuciones que el ordenamiento jurídico vigente reconoce a los Directores de Tránsito y Transporte Público Municipal, y con el objeto de asegurar la continuidad y oportunidad en la prestación del servicio, autorízase, durante la vigencia de la presente ley, a dichos directores para delegar mediante resolución fundada en el Jefe del Gabinete Técnico del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal de la respectiva municipalidad la revisión y verificación del cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios exigidos para el otorgamiento, renovación o control de licencias de conducir.
    La delegación a que se refiere el inciso anterior no comprenderá la facultad de otorgar o denegar la licencia, la que seguirá siendo de competencia del Director de Tránsito y Transporte Público Municipal.
    Lo dispuesto en este artículo se entenderá aplicable sin perjuicio de lo establecido en la ley N° 18.290, de Tránsito, y de las normas sobre delegación administrativa contenidas en la legislación vigente.