La presente ley tiene por objeto otorgar un reajuste general de un 3,4% en las remuneraciones de las trabajadoras y de los trabajadores del sector público, estableciendo un incremento de un 2,0% a contar del 1 de diciembre de 2025 y un reajuste adicional del 1,4% a partir del 1 de junio de 2026, aplicable a las también a las asignaciones y demás retribuciones en dinero, imponibles o no imponibles, en los términos que señala. Asimismo, concede diversos beneficios económicos, tales como aguinaldos de Fiestas Patrias y de Navidad, un bono de invierno para pensionadas y pensionados, bonos especiales, bonos mensuales para trabajadores de menores ingresos y asignaciones específicas para determinados estamentos y servicios públicos, estableciendo los montos, condiciones y requisitos para su otorgamiento. La ley contempla, además, disposiciones especiales en materias de bonificaciones por retiro voluntario, remuneraciones mínimas, asignaciones sectoriales, modalidades excepcionales de jornada y registro horario, y normas transitorias destinadas a asegurar la continuidad del servicio público. Para el cumplimiento de estos objetivos, la ley modifica una serie de cuerpos legales, entre ellos normas sobre empleo público, educación, salud, previsión social y municipalidades, así como otras disposiciones de carácter administrativo y sectorial, incluyendo una prórroga a la vigencia de licencias de conducir que vencían el año 2025, y establece las reglas relativas a su financiamiento con cargo al presupuesto fiscal, conforme a lo que en ella se dispone.
    Artículo 124.- Cuando los tribunales que sustancian procesos de adopciones ilegales lo requieran, la Subsecretaría de Derechos Humanos deberá desarrollar una investigación administrativa destinada a la búsqueda de orígenes y familiares de personas posiblemente afectadas por dichos procesos, y propenderá al reencuentro familiar. Para el cumplimiento de estas funciones, dicha Subsecretaría estará facultada para el tratamiento de datos personales y de datos personales sensibles, incluyendo información de registros hospitalarios, registrales, judiciales y administrativos, conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
    Asimismo, dicha Subsecretaría deberá acompañar en el proceso, proporcionará atención psicosocial y brindará asesoramiento jurídico a las personas que soliciten la búsqueda administrativa.
    A su vez, en el marco de la instrucción judicial señalada, la Subsecretaría de Derechos Humanos podrá requerir al Servicio Médico Legal la toma voluntaria de muestras genéticas de las personas que lo soliciten, con el objetivo de ingresarlas y almacenarlas en el Banco de Huellas Genéticas creado exclusivamente para fines de búsqueda de orígenes y familiares de adopciones forzadas o irregulares, a fin de complementar la búsqueda documental y facilitar procesos de reencuentro familiar.