Artículo 125.- Intercálase en el inciso primero del artículo 4 de la ley N° 21.027, que regula el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación, a continuación de la frase "indirectamente con las antes señaladas, como", la siguiente: "residir permanente o temporalmente".".