MODIFICA DECRETO Nº 50 EXENTO, DE 2021, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE DISPONE VACUNACIÓN OBLIGATORIA CONTRA ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES Y DEJA SIN EFECTO DECRETO EXENTO QUE INDICA
   
    Núm. 5 exento.- Santiago, 19 de enero de 2026.
   
    Vistos:
   
    Lo dispuesto en el artículo 1, 3 y 32 del decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud Pública, que aprueba el Código Sanitario; en los artículos 1,4 y 7 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el decreto Nº 72, de 2004 y Nº 28, de 2009, ambos del Ministerio de Salud; en la resolución Nº 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, y
   
    Considerando:
   
    1º Que, al Ministerio de Salud le corresponde efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, deberá mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
    2º Que, el artículo 32 inciso 1º del Código Sanitario dispone que el Ministerio de Salud tendrá a su cargo la vacunación de los habitantes contra las enfermedades transmisibles y no transmisibles, agregando, en su inciso 2º que el Presidente de la República, a propuesta del Director de Salud, podrá declarar obligatoria la vacunación de la población contra las enfermedades transmisibles para las cuales existan procedimientos eficaces de inmunización.
    3º Que, en virtud de lo anterior, este Ministerio dictó el decreto exento Nº 50 de 2021, que Dispone la Vacunación Obligatoria contra Enfermedades Inmunoprevenibles de la Población del País, cuyo numeral 15 se refiere a la infección por Virus de Papiloma Humano (VPH) indicando dentro de su población objetivo a "toda la población infantil a partir de los nueve años" con un esquema de vacunación de "dos dosis de vacuna a los 0 y 12 meses iniciando el esquema en cuarto año de enseñanza básica".
    4º Que, mediante decreto exento Nº53 de 2024, esta Cartera de Estado modificó el numeral 15 referido, solo respecto del grupo objetivo población infantil a partir de los 9 años, dada la incorporación de la vacuna nonavalente (Gardasil 9 ® del Laboratorio Merck Sharp & Dome) al arsenal de vacunas del Programa Nacional de Inmunizaciones, acogiendo la recomendación del Grupo de Expertos en Asesoramiento Estratégico sobre inmunizaciones (SAGE) de las Organización Mundial de la Salud (OMS) del año 2022 y del Grupo Técnico Asesor (GTA) sobre enfermedades prevenibles mediante vacunación de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) del año 2023, sobre el uso de una sola dosis en el esquema de rutina.
    5º Que, de acuerdo con lo anterior, durante el año 2024, las/os escolares y adolescentes de 5º año básico recibieron la 2º dosis de vacuna VPH tetravalente para completar el esquema de esta vacuna. Sin embargo, a contar de julio 2025 se mantiene el esquema de vacuna VPH nonavalente dosis única.
    6º Que, en esta línea, mediante memorándum B27/ Nº 314, de junio de 2025, la Jefa de División de Control y Prevención de Enfermedades de la Subsecretaría de Salud Pública, solicita la dictación del acto administrativo que modifique el decreto exento Nº50, a fin de cambiar el esquema de vacunación de toda la población escolar y adolescente a partir de los nueve años con esquema de vacuna VPH nonavalente dosis única.
    7º Que, en mérito de lo anterior y de las facultades que me confiere la ley, dicto el siguiente
   
    Decreto:

    Artículo 1º. - Modifícase el decreto exento Nº 50, de 2021, del Ministerio de Salud, que dispone vacunación obligatoria contra enfermedades inmunoprevenibles de la población del país, en el siguiente sentido:
   
    1.- Modificase el numeral 15, solo respecto del grupo objetivo y esquema de vacunación, de la siguiente manera:
   
   

    Artículo 2º.- Una copia del presente decreto se mantendrá en el Departamento de Inmunizaciones de la División de Control y Prevención de Enfermedades de la Subsecretaría de Salud Pública, entidad que a su vez deberá velar por su oportuna publicación en la página web del Ministerio de Salud, www.minsal.cl, para su adecuado conocimiento y difusión, debiendo además, asegurar que las copias y reproducciones que se emitan guarden estricta concordancia con el texto original aprobado.

    Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.
    Transcribo para su conocimiento decreto exento Nº 5, del 19 de enero de 2026. Modifica decreto exento 50 de 2021, del Minsal, que dispone vacunación obligatoria contra enfermedades inmunoprevenibles y deja sin efecto decreto exento.- Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud.