Artículo 1°. Modifícase la resolución exenta N° 2.630, de 2025, en su artículo 8°, en lo relativo a las funciones de los analistas de la unidad de seguimiento como a continuación se señala, de acuerdo con la asignación de labores que la jefatura de la unidad determine:
   
    a) Realizar el seguimiento de las acciones derivadas de los informes de fiscalización y oficios emitidos por las áreas de control externo y jurídica, en un pronunciamiento jurídico o en un Consolidado de Información Circularizada -CIC- acerca de los procedimientos disciplinarios instruidos por Contraloría General y por las Contralorías Regionales como los ordenados instruir por este Órgano de Control a las entidades sujetas a la fiscalización y municipalidades, respecto de la completa tramitación de tales procedimientos.
    b) Atender las referencias en Sistradoc GI de las consultas, presentaciones y requerimientos de los servicios y particulares acerca del estado y conclusión de los procesos sumariales, aplicación de las sanciones y pago de multas que se dispusieren, control de legalidad de la resolución de término respectiva, descuento de remuneraciones de los servidores públicos condenados a causa de sentencias de los Tribunales de Cuentas y, en general, de todas aquellas que digan relación con las tareas de la unidad.
    c) Desarrollar las labores de revisión de los reportes que efectúan las contrapartes de los servicios en el Sistema de Inspección de Acciones Derivadas -SIAD-, el análisis de los antecedentes, como realizar las comunicaciones con estos en cumplimiento de dichas tareas.
    d) Ejecutar las solicitudes de información a las municipalidades y entidades públicas relacionadas con los procesos disciplinarios instruidos y/u ordenados instruir por Contraloría General mediante oficios en Sistradoc GI o a través del SIAD.
    e) Realizar el seguimiento y registro de los reparos provenientes de los Informes de Auditoría, oficios y sumarios administrativos instruidos por este Órgano de Control.
    f) Efectuar el registro y seguimiento del cumplimiento de las sentencias de los juicios de cuentas, del proceso de pago de los cuentadantes sentenciados, de la revisión y cálculo de la deuda e interés penal con sujeción al marco legal y la jurisprudencia sobre la materia, efectuando los requerimientos de información a las entidades para tales fines, y el registro permanente de los pagos de funcionarios activos de la Administración y de los municipios, y en el caso de los ex funcionarios públicos efectuar el seguimiento de las acciones ejercidas por el Consejo de Defensa del Estado.
    g) Desarrollar las labores de monitoreo de los antecedentes remitidos por este Ente Contralor al Ministerio Público y al Consejo de Defensa del Estado, provenientes de informes de auditoría, oficios y pronunciamientos jurídicos.