MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE RENAICO
Santiago, 19 de diciembre de 2025.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 1.021 exento.
Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762 de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley N° 18.168 de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) El decreto supremo N° 126 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones;
d) El decreto supremo N° 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que faculta al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones para firmar "Por Orden de la Presidenta de la República";
e) La resolución exenta N° 479 de 1999, de la Subsecretaría, que fija Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones;
f) El decreto supremo N° 28, de 26.01.2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorga la concesión, y sus posteriores modificaciones; y,
g) La resolución N° 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel N° 73.464, de 26.06.2025, complementada por el desvirtúa reparos ingreso Subtel N° 102.344, de 09.09.2025; y,
b) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente.
Decreto:
1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Renaico, Región de La Araucanía, señal distintiva XQD-574, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra f) de los Vistos, cuyo titular es Comunicaciones e Inversiones Santa María Limitada, RUT N° 76.023.875-9, con domicilio en Julio Sepúlveda N° 1193, comuna de Angol, Región de La Araucanía, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.
2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación el Estudio, la Planta Transmisora, eliminar Estudio Alternativo, modificar el Radioenlace Estudio Alternativo-Planta Transmisora en el sentido que cambia a Radioenlace Estudio-Planta Transmisora y modificar características técnicas del Sistema Radiante, en los términos que a continuación se señalan:
Estudio
- Dirección : Roberto Hojas N° 12, Lomas
de Negrete, comuna de
Negrete, Región del Biobío.
- Coordenadas Geográficas: 37° 35' 15" Latitud Sur;
72° 31' 58" Longitud Oeste.
Datum WGS 84.
Planta Transmisora
- Dirección : Parcela 11, San Gabriel de Rihue,
Ruta Q-498, Km. 0,9, comuna
de Negrete, Región del Biobío.
- Coordenadas Geográficas: 37° 37' 36" Latitud Sur;
72° 36' 07" Longitud
Oeste. Datum WGS 84.
Sistema Radiante:
- Tipo de radiación : Direccional.
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antena : 2 Logarítmica Periódica y
2 Dipolo, con tilt eléctrico
de 3,8° bajo la horizontal.
- Ganancia antena : 5,8 dBd de ganancia máxima
sin tilt y 7,8 dBd de
ganancia en el plano horizontal.
- N° antenas : 4.
- Altura centro de
radiación : 40,0 metros.
- Pérdidas (cables,
conectores) : 1,67175 dB.
- Otras pérdidas (div.
pot-aten) : 3,2 dB (Atenuador 3,0 dB)
- Arreglo de antenas, de acuerdo al siguiente cuadro:
- Largo cable alimentador: 45,0 metros.
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:
Radioenlace Estudio - Planta Transmisora:
- Coordenadas Transmisor: 37° 35' 15" Latitud Sur;
72° 31' 58" Longitud Oeste.
Datum WGS 84.
- Coordenadas Receptor : 37° 37' 36" Latitud Sur;
72° 36' 07" Longitud Oeste.
Datum WGS 84.
4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Dicha notificación se efectuará desde la casilla notificacionsubtel@subtel.gob.cl. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la Ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23° de la ley.
5. Los plazos serán los que se indican a continuación:
- Inicio de obras : 10 días.
- Término de obras : 30 días
- Inicio de servicio: 90 días.
Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al respectivo proyecto técnico aprobado.
7. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.