CREA OFICIOS CONSERVATORIOS QUE INDICA Y LOS FUSIONA A LOS NOTARIOS DE CHIGUAYANTE Y SAN PEDRO DE LA PAZ

    Santiago, 15 de julio de 1998.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 719.- Vistos: estos antecedentes, lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; en los artículos 447, 450 y 470 del Código Orgánico de Tribunales; en el decreto supremo Nº924, de 1981, del Ministerio de Justicia y lo informado por la Ilma. Corte de Apelaciones de Concepción, mediante oficio Nº 40, de 1 de julio de 1998,

    D e c r e t o:




    1.- Créase un Oficio de Conservador con asiento en la comuna de Chiguayante, para el servicio de las comunas de Chiguayante y Hualqui.
    2.- Créase un Oficio de Conservador con asiento en la comuna de San Pedro de la Paz, para el servicio de la comuna del mismo nombre.
    3.- Los Conservadores que se crean mediante el presente decreto tendrán a su cargo todos los registros que indica el artículo 446 del Código Orgánico de Tribunales.
    4.- Fusiónase el Oficio de Conservador de Chiguayante, con el de la Octava Notaría de Concepción con asiento en esa comuna, el cual se entenderá como un solo Oficio para todos los efectos legales.
    5.- Fusiónase el Oficio de Conservador de San Pedro de la Paz, con el de la Novena Notaría de Concepción con asiento en esa comuna, el cual se entenderá como un solo Oficio para todos los efectos legales.
    6.- A contar de la fecha de vigencia del presente decreto, los Conservadores de Bienes Raíces, Comercio y Minas de Concepción, estarán al servicio de las comunas de Concepción y Penco.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia Subrogante.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Consuelo Gazmuri Riveros, Subsecretario de Justicia Subrogante.