MODIFICACIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA CONECT SpA
   
    Santiago, 9 de enero de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 32 exento.
   
    Vistos:
   
    a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
    c) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    d) La resolución exenta N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
    e) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    f) El decreto supremo N° 193, de 2002, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores.
   
    Considerando:
   
    a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N° 9.950 de 28.01.2025. Complementado mediante ingresos Subtel N° 49.369 de 28.04.2025, N° 91.072 de 11.08.2025, N° 91.098 y N° 91.099 de 11.08.2025, ambos de 11.08.2025. En lo que dice relación con el radioenlace que se indica en la parte resolutiva del presente decreto, quedando lo restante a lo que se resuelva en acto administrativo independiente.
    b) Lo dispuesto en el artículo 33 de la ley N° 19.880, que permite la acumulación o desacumulación de procedimientos.
    c) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.
   
    Decreto:

   
    Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, cuyo titular es la empresa Conect SpA, RUT N° 96.965.220-K, con domicilio en General Mackenna N° 1369, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
   
    1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar un (1) radioenlace punto a punto, según se indica a continuación:
   
    Para la Región de Coquimbo
   
   
   
            DS: Decreto supremo; DE: Decreto exento.
    El radioenlace se ubicará en infraestructura autorizada y se conectará a la red, a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados.
    2. Los plazos son los que se indican a continuación:
   
   
    3. Apruébese la solicitud presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
    5. La notificación del presente acto autorizatorio se realizará desde la casilla partes@subtel.gob.cl.
   
    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Jorge Daza Lobos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones (S).
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.