MODIFICACIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA CONECT SpA
Santiago, 9 de enero de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 33 exento.
Vistos:
a) El decreto ley N°1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley N°18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) El decreto supremo N° 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
d) La resolución exenta N°36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
e) El decreto supremo N°103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
f) El decreto supremo N°193 de 2002, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante Ingreso Subtel N°157.733 de 03.11.2023, complementado mediante Ingresos Subtel N°88.121 de 11.07.2024, N°88.480 de 12.07.2024 y N°79.835 de 14.07.2025, en lo que dice relación con el Radioenlace que se indica en la parte resolutiva del presente decreto, quedando lo restante a lo que se resuelva en acto administrativo independiente.
b) Lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N°19.880 que permite la acumulación o desacumulación de procedimientos.
c) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, cuyo titular es la empresa Conect SPA., RUT. N°96.965.220-K, con domicilio en General Mackenna N°1369, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar un (1) radioenlace punto a punto, según se indica a continuación:
Para la región: De Coquimbo

El radioenlace se ubicará en infraestructura autorizada y se conectará a la red, a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados.
1. Los plazos máximos son los que se indican a continuación:

2. Apruébese la solicitud presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
3. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
4. La notificación del presente acto autorizatorio se realizará desde la casilla partes@subtel.gob.cl.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Jorge Daza Lobos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones (S).
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.