MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 269, DE 2025, DE ESTE ORIGEN, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
    Núm. 278.- Santiago, 3 de diciembre de 2025.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en los artículos 32, N° 6 y N° 21, 35, 101 y quincuagésimo tercero transitorio de la Constitución Política de la República; en la ley N° 21.542, que modifica la Carta Fundamental con el objeto de permitir la protección de infraestructura crítica por parte de las Fuerzas Armadas, en caso de peligro grave o inminente; en la ley N° 18.415, orgánica constitucional de estados de excepción; en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; en la ley N° 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública; en la ley N° 20.424, sobre estatuto orgánico del Ministerio de Defensa Nacional; en la ley N° 21.325, de Migración y Extranjería; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2023, del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para el resguardo de las áreas de zonas fronterizas; en el decreto supremo N° 8, de 2020, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece las reglas de uso de la fuerza para las Fuerzas Armadas en los estados de excepción constitucional que indica; en el decreto supremo N° 78, de 2023, del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que delimita las áreas de zonas fronterizas a resguardar por parte de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, designa a oficiales generales que señala e instruye lo que indica; en los decretos supremos N° 139, N° 220 y N° 338, de 2023, N° 114, N° 182, N° 273, y N° 364, de 2024, y N° 50, de 2025, todos del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en los decretos supremos N° 150, N° 227 y N° 269, de 2025, del Ministerio del Interior; en el oficio N° GMDN.AS.JUR.(R) N° 3550/2876/1, de 2025, del Ministerio de Defensa Nacional; y en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
   
    Considerando:
   
    1° Que, el artículo 1 de la ley N° 20.502, dispone que el Ministerio del Interior será el colaborador directo e inmediato del Presidente o Presidenta de la República en el ejercicio del gobierno interior, así como en asuntos relativos al gobierno político y local del territorio, el desarrollo regional y local, la administración de los complejos fronterizos, la migración y extranjería, la coordinación en materia de prevención y respuesta frente a conflictos sociales, emergencias, desastres, catástrofes y reconstrucción y la aplicación de la normativa asociada a bienes de propiedad municipal, entre otras funciones que le encomiende aquel o las leyes. Asimismo, dicha disposición indica que la referida Secretaría de Estado será la encargada de coordinar políticamente los distintos ministerios, para el logro de los objetivos gubernamentales.
    2° Que, por su parte, los artículos 2 y 3, inciso 1°, de la ley N° 20.424, establecen, en lo que interesa y respectivamente, que las Fuerzas Armadas dependen del Ministerio de Defensa Nacional, y que dicho Ministerio es el órgano superior de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de la Defensa Nacional.
    3° Que, a su vez, el artículo 1° del artículo primero de la ley N° 21.730, dispone que el Ministerio de Seguridad Pública es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente o la Presidenta de la República en materias relativas al resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública y del orden público, a la prevención del delito y, en el ámbito de sus competencias, a la protección de las personas en materias de seguridad, actuando como órgano rector y concentrando la decisión política en estas materias. A su vez, el inciso 1° del artículo 2° del artículo primero de la misma ley, establece que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, integradas por Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones de Chile, en su calidad de instituciones profesionales, jerarquizadas, disciplinadas, obedientes y no deliberantes, dependerán del Ministerio de Seguridad Pública, en conformidad a la Constitución y las leyes.
    4° Que, como es de público conocimiento, ha existido un aumento de los flujos migratorios hacia Chile, lo que ha incidido en la llegada masiva de población a través de pasos no habilitados, cuestión que se ve potenciada por la extensión territorial y las características geográficas de las fronteras de nuestro país.
    5° Que, por ello, S.E. el Presidente de la República, en uso de la facultad contenida en el artículo 32, N° 21, de la Constitución Política de la República, y a través del decreto supremo N° 78, de 2023, del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública, delimitó las áreas de zonas fronterizas a resguardar por parte de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, designando para ello a los oficiales generales que se indican en el referido decreto, por un plazo de 90 días. Dicho acto administrativo ha sido prorrogado mediante los decretos supremos N° 139, N° 220 y N° 338, de 2023; N° 114, N° 182, N° 273 y N° 364, de 2024; y N° 50, de 2025, todos del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y N° 150, N° 227 y N° 269, de 2025, del Ministerio del Interior.
    6° Que, sin perjuicio de lo anterior, y por razones impostergables de buen servicio, a través del oficio reservado N° 3550/2876/1, de fecha 2 de diciembre 2025, del Ministerio de Defensa Nacional, se ha solicitado la modificación en la designación de los oficiales generales al mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, en las áreas de las zonas fronterizas indicadas en el decreto supremo N° 269, de 2025, del Ministerio del Interior.
    7° Que, en virtud de lo señalado, se hace necesaria la materialización de la modificación solicitada, a través de la dictación del presente acto administrativo.
   
    Decreto:

    Artículo único.- Modifícase el decreto supremo N° 269, de 2025, del Ministerio del Interior, en el sentido de reemplazar su artículo segundo por el siguiente:
   
    "Artículo segundo.- Renuévase y desígnase respectivamente, por los periodos indicados, a los oficiales generales de las Fuerzas Armadas, quienes tendrán el mando de dichas Fuerzas y de las de Orden y Seguridad Pública, en las áreas de las zonas fronterizas, de la región que se indica:
PARA LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA
Periodo          :Hasta el 2 de diciembre de 2025
Institución      :Ejército de Chile
Grado            :General de Brigada
Apellidos        :Soto Escala
Nombre            :José
Cédula de identidad:9.919.233-K
Periodo          :A partir del 3 de diciembre 2025
Institución      :Ejército de Chile
Grado            :General de Brigada
Apellidos        :Provis Baker
Nombre            :Manuel
Cédula de identidad:12.614.874-7
PARA LA REGIÓN DE TARAPACÁ
Periodo          :Hasta el 22 de enero de 2026
Institución      :Ejército de Chile
Grado            :General de Brigada
Apellidos        :Araya Améstica
Nombres          :Pedro Antonio
Cédula de identidad:10.330.027-4
Periodo          :A partir del 23 de enero 2026
Institución      :Ejército de Chile
Grado            :General de Brigada
Apellidos        :Ovando Alarcón
Nombres          :Luis
Cédula de identidad:9.717.338-9
PARA LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA
Periodo          :Hasta el 9 de diciembre de 2025
Institución      :Ejército de Chile
Grado            :General de Brigada
Apellidos        :Frávega Bordoli
Nombres          :Guido
Cédula de identidad:11.946.510-9
Periodo          :A partir del 10 de diciembre
                  2025 hasta el 5 de febrero
                  de 2026
Institución      :Ejército de Chile
Grado            :General de Brigada
Apellidos        :Sagas Diaz
Nombres          :Luis
Cédula de identidad:14.282.430-2
Periodo          :A partir del 6 de febrero
                  2026 hasta el término del
                  periodo indicado en el artículo
                  primero del presente
                  decreto supremo
Institución      :Ejército de Chile
Grado            :General de Brigada
Apellidos        :Valdivia Méndez
Nombres          :Eduardo
Cédula de identidad:12.430.492-K".


    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Álvaro Elizalde Soto, Ministro del Interior.- Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Defensa Nacional.- Luis Cordero Vega, Ministro de Seguridad Pública.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Víctor Ramos Muñoz, Subsecretario del Interior.