Artículo primero.- Modifícase la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado mediante el decreto supremo N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el siguiente sentido:
1. Reemplázase en el artículo 1.4.4. el número "6." que antecede a la frase "Otras condiciones que afecten al predio", por un número "7.".
2. Reemplázase el inciso final del artículo 2.1.2., por el siguiente:
"En aquellas zonas urbanas que no estén normadas por un Plan Regulador Comunal o un Plan Seccional, situación aplicable en los casos regulados únicamente por un límite urbano, aplicarán las normas supletorias contenidas en el artículo 28 quinquies de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y aquellas normas urbanísticas establecidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y esta Ordenanza General, como adosamientos, rasantes, distanciamientos, y cesiones. Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones sectoriales aplicables a las áreas de protección de recursos de valor natural o patrimonial cultural protegidas por el ordenamiento jurídico vigente y a las áreas, zonas, franjas o radios de restricción. Estas normas también serán aplicables cuando se declare la nulidad total o parcial de un Plan Regulador Comunal o Seccional. Por el contrario, las normas supletorias contenidas en el artículo 28 quinquies de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, no serán aplicables en las áreas de extensión urbana establecidas por un Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano.".
3. Reemplázase el inciso tercero del artículo 2.1.4., por el siguiente:
"Los documentos indicados en los incisos anteriores, junto con el informe ambiental y un resumen ejecutivo del instrumento de planificación territorial o su modificación que incluya su descripción y los principales efectos esperados, deberán estar disponibles en el sitio electrónico del organismo que los promulgó, quedando en su poder la documentación original.".
4. Modifícase el artículo 2.1.4. bis, en el sentido de reemplazar la expresión "sesenta" por "ciento ochenta" en el literal b.1) del número 3.1.; y en el párrafo segundo del literal a), en el literal b.1), y en el párrafo segundo del literal b.2) todos del número 3.2.
5. Reemplázase en la letra a) del artículo 2.1.9. bis, la referencia a la letra "j)" por la letra "i)".
6. Reemplázase en la letra d) del artículo 2.1.10. la frase "artículo 2.1.1.0. bis" por la frase "artículo 2.1.10. bis".
7. Reemplázase en el inciso decimocuarto del artículo 2.1.11. la expresión "dos" por "tres".