AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
Núm. 144 exento.- Santiago, 22 de enero de 2026.
Visto:
El correo electrónico de fecha 21.01.2026, del Delegado Presidencial Regional de Ñuble; lo dispuesto en los artículos 1° y 3° del decreto ley N° 799, de 1974 y sus modificaciones; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
Las necesidades de desplazamiento de los vehículos que luego se señalan, derivadas de la emergencia provocada por los incendios que afectan la Región de Ñuble y otras zonas del sur del país.
Decreto:
Artículo único: Autorízase la circulación en horario inhábil y en días sábado en la tarde, domingo y festivos, de los vehículos que se individualizan a continuación:
1.-Vehículo : SUV
Marca : Peugeot
Modelo : 2008 Allure 130 1.2
Año : 2025
Motor : 10TMA60182327
Chassis : VR3USHNSKSJ507018
Color : Blanco Okenite
I.R.N.V.M. : TVDF.62-K
Placa Única : TVDF.62
2.-Vehículo : Station Wagon
Marca : Toyota
Modelo : RAV4 4x4 OTTO 2.0
Año : 2020
Motor : M20AV123774
Chassis : JTMB43FVXLD008265
Color : Blanco
I.R.N.V.M. : PBPC.85-7
Placa Única : PBPC-85
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Álvaro Elizalde Soto, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Víctor Ramos Muñoz, Subsecretario del Interior.