OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE CAUQUENES
   
    Santiago, 24 de diciembre de 2025.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 1.043 exento.
   
    Vistos:
   
    a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
    b) La Ley Nº 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
    c) El decreto supremo Nº 126, de 1997, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
    d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que faculta al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones para firmar "Por orden del Presidente de la República";
    e) La resolución exenta Nº 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre Requisitos Básicos de las Estaciones de Radiodifusión Sonora;
    f) La resolución exenta Nº 479, de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fijó norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora;
    g) La resolución exenta Nº 1.982, de 21.10.2021, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Tercer Cuatrimestre de 2021; y,
    h) La resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
   
    Considerando:
   
    a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 43.055, de 15.09.2021, rectificado por resolución exenta Nº 1.942, de 15.10.2021, publicada en el Diario Oficial el 19.11.2021; 195.446, de 01.12.2021; 1.269, de 26.09.2024;
    b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 195.446, de 01.12.2021;
    c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante Memorándum Nº 1.269, de 26.09.2024;
    d) Lo dispuesto en el inciso 6º del artículo 13A de la ley;
    e) La resolución exenta Nº 89, de 14.01.2025, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llamó a sorteo para la asignación de concesiones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada;
    f) El Acta que da cuenta de lo obrado en el sorteo realizado el 31.03.2025;
    g) Lo informado por la Subsecretaría, mediante Memorándum Nº 713, de 14.05.2025;
    h) La resolución exenta Nº 1.204, de 21.07.2025, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Cauquenes, Región del Maule, a Comunicaciones Franco Morales E.I.R.L.;
    i) Que no se produjo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión; y, en uso de mis atribuciones;
   
    Decreto:

   
    1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de Cauquenes, Región del Maule, a Comunicaciones Franco Morales E.I.R.L., RUT Nº 77.407.353-1, con domicilio en calle Dieciséis Nº 6468, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria.
    2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
    3.- Facúltese a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQC-741, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:
     
ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN
- Tipo de servicio            :Radiodifusión Sonora
                              en Frecuencia Modulada.
- Zona de servicio            :Localidad de Cauquenes,
                              Región del Maule. Superficie
                              delimitada por una intensidad
                              de campo mayor o igual que
                              54 dB (µV/m), referida al
                              punto de emisión de la señal.
                             
- Período de la concesión    :25 años.
- Plazo inicio de obras      :5 días.
- Plazo término de obras      :15 días.
- Plazo inicio de transmisiones:60 días.
- Potencia                    :100 W.
- Frecuencia                  :104,5 MHz.
     
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES
     
- Tipo de emisión            :180KF8EHF
- Desviación máxima          :±75 kHz
- Diagrama de Radiación      :Direccional.
- Ganancia antena            :12,37 dBd de ganancia máxima.
- Polarización                :Vertical.
- Tipo de antenas            :Log Periódica.
- Nº Antenas                  :4.
- Altura del centro de radiación:40 m.
- Arreglo de antenas de acuerdo a la siguiente tabla:
   
   
- Largo de cable alimentador  : 67,6 m.
- Restricción                  : La altura del terreno sobre
                                el nivel del mar, donde se
                                ubicará el sistema radiante,
                                no debe ser mayor a 180 m.
- Pérdidas en cables,
conectores y otros            : 1,87 dB.
     
- Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:
   
   
UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES
   
- Ubicación del Estudio,
Planta Transmisora y
Sistema Radiante              :Ruta M-26-L Km 1.75,
                                comuna de Cauquenes,
                                Región del Maule.
- Coordenadas Geográficas      :35º 56' 35" Latitud Sur.
                                72º 16' 04" Longitud
                                Oeste. Datum WGS84.
   
    4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, que corresponden a días hábiles, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
    5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Dicha notificación se efectuará desde la casilla notificacionsubtel@subtel.gob.cl. La no publicación de éste dentro del plazo indicado producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
    6.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
    7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
   
    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.