Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.490, que establece seguro obligatorio de accidentes personales causados por circulación de vehículos motorizados:
1. En el artículo 25:
a) Sustitúyese en sus numerales 1 y 2 el guarismo "300" por "600".
b) Reemplázase en su numeral 3 el guarismo "200" por "400".
c) Sustitúyese en su numeral 4 el guarismo "300" por "600" las dos veces que aparece.
2. Incorpórase en el artículo 30, el siguiente inciso final nuevo:
"El plazo indicado en el inciso anterior se reducirá a siete días, para el caso de muerte de la víctima, desde la presentación de los documentos indicados precedentemente.".