Artículo único. Sustitúyase el artículo 14 del decreto supremo, que aprueba el reglamento de la Oficina de Asistencia al Soldado Conscripto para las Fuerzas Armadas, por el siguiente:
"Las Instituciones de las Fuerzas Armadas, deberán remitir mensualmente un informe a la o el Ministro de Defensa Nacional, en que se reporte estadísticamente el número de peticiones, solicitudes y denuncias recibidas. En dicho informe se deberá incorporar, asimismo, información sobre el estado y plazo de tramitación de las respuestas recaídas sobre aquellos requerimientos.
Dicho informe contendrá, a lo menos, una relación de todas las denuncias formuladas por los padres o apoderados de un soldado conscripto, referidas a tratamientos que contravengan la dignidad y honor de las personas, o que no se ajusten a la reglamentación vigente, con indicación de las acciones y medidas adoptadas en relación a los hechos que la fundamentan.".