DEJA SIN EFECTO PARCIALMENTE ACTO ADMINISTRATIVO QUE INDICA Y DESIGNA SUJETOS PASIVOS AFECTOS A LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 20.730, QUE REGULA EL LOBBY Y LAS GESTIONES QUE REPRESENTEN INTERESES PARTICULARES ANTE LAS AUTORIDADES, FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIOS, DE LA DEFENSORÍA DEL CONTRIBUYENTE
   
    Núm. 5 exenta.- Santiago, 8 de enero de 2026.
   
    Vistos:
   
    Lo dispuesto en el artículo vigésimo tercero de la ley N° 21.210, que moderniza la legislación tributaria; en el DFL 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 20.730 que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado; en el decreto N° 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba Reglamento de la ley N° 20.730 y regula el lobby y las gestiones que representan intereses particulares ante las autoridades y funcionarios; en el DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo N° 685, de 2023, del Ministerio de Hacienda, que nombra al Defensor Nacional del Contribuyente; en la resolución exenta N° 79, de 2025, de la Defensoría, que actualiza designación de sujetos pasivos afectos a la aplicación de la ley N° 20.730; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y en la demás normativa aplicable.
   
    Considerando:
   
    1. Que, con el objeto de fortalecer los principios de transparencia y probidad en las relaciones entre los particulares y los órganos de la Administración del Estado, se dictó la ley N° 20.730, que regula la publicidad de la actividad de lobby y de las demás gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios que dicha ley señala.
    2. Que, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 20.730, corresponde al Jefe Superior del Servicio, con una periodicidad anual, individualizar mediante resolución a aquellas personas que, en razón de su función o cargo, ejerzan atribuciones decisorias relevantes o influyan decisivamente en quienes las ejerzan, distintas de las autoridades y funcionarios expresamente señalados en dicho cuerpo legal, resolución que deberá publicarse de manera permanente en los sitios electrónicos institucionales.
    3. Que, para los efectos antes indicados, y en concordancia con lo establecido en el artículo 5° del decreto supremo N° 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el primer día hábil del mes de mayo de cada año deberán individualizarse, en una nómina, como sujetos pasivos de lobby o de gestión de intereses particulares, las autoridades y funcionarios que, atendida la naturaleza de su función o cargo, posean atribuciones decisorias relevantes o influyan decisivamente en quienes las detenten, tales como los directivos de exclusiva confianza y otras jefaturas de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que se singularizan en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
    4. Que, se deja constancia de que los integrantes de las comisiones evaluadoras encargadas del análisis de las ofertas presentadas en los procedimientos de contratación regulados por el decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la ley N° 19.886, sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, podrán adquirir la calidad de sujetos pasivos de la ley N° 20.730, atendidas las particularidades propias de cada proceso de contratación. En consecuencia, cada integrante de una comisión evaluadora deberá verificar la inexistencia de conflictos de interés respecto de los oferentes, de conformidad con la normativa de contratación pública vigente al momento de la evaluación, así como con lo dispuesto en la ley N° 20.730 y su Reglamento. Dichos funcionarios y funcionarias deberán registrarse como sujetos pasivos cada vez que les corresponda integrar una de las referidas comisiones.
    5. Que, con fecha 29.01.2024, la Contraloría General de la República mediante dictamen N° E444887N24, impartió instrucciones relativas a la aplicación de la ley N° 20.730, en particular respecto de los sujetos pasivos, las actividades que constituyen lobby o gestión de intereses particulares y los registros de agenda pública, disponiendo, entre otras materias, la incorporación de las jefaturas de División, Departamento, Oficina o Unidad como sujetos pasivos de lobby o de gestión de intereses particulares.
    6. Que, de conformidad con lo señalado en el dictamen referido precedentemente, mediante el presente acto administrativo se procede a designar a los sujetos pasivos que, en razón de su función o cargo, ejercen atribuciones decisorias relevantes o influyen decisivamente en quienes las ejercen, en los términos que se resolverá a continuación.
    7. Que, atendido lo expuesto,
   
    Resuelvo:

   
    1. Déjese sin efecto parcialmente la resolución exenta N° 79, de fecha 30.04.2025, de la Defensoría del Contribuyente, únicamente en lo dispuesto en su parte resolutiva, numeral 1°, en lo relativo a la designación de los sujetos pasivos allí señalados. En todo aquello no modificado expresamente por el presente acto administrativo, manténgase íntegramente vigente lo establecido en la resolución antes individualizada.
    2. Desígnese como sujetos pasivos de lobby o de gestión de intereses particulares, en los términos previstos en la ley N° 20.730, a las siguientes autoridades y funcionarios que, en razón de su función o cargo, ejercen atribuciones decisorias relevantes o influyen decisivamente en quienes las ejercen:
   
    1) Subdirector(a) o quien lo subrogue.
    2) Las Jefaturas de División o quienes les subroguen.
    3) Jefa(e) de Gabinete o quien le reemplace.
    4) Profesional Asesor de Gabinete.
    5) Jefe(a) de Unidad de Planificación Estratégica y Estudios, o quien le reemplace.
    6) Jefe(a) de Unidad de Comunicaciones, o quien le reemplace.
    7) Jefe(a) de Unidad de Asesoría Jurídica, o quien le reemplace.
    8) Jefe(a) de Departamento de Tecnologías de la Información, o quien le subrogue.
    9) Coordinador(a) de Área de Plataforma y Desarrollo, o quien le reemplace.
    10) Coordinador(a) de Área de Proyectos Tecnológicos, o quien le reemplace.
    11) Profesional de Ciberseguridad.
    12) Coordinador(a) de Área de Orientación, o quien le reemplace.
    13) Coordinador(a) de Área de Informes Técnicos y Seguimiento Normativo, o quien le reemplace.
    14) Coordinador(a) de Área de Mediación y Gestión de Quejas, o quien le reemplace.
    15) Coordinador(a) de Área de Defensa Administrativa, o quien le reemplace.
    16) Coordinador(a) de Área de Defensa Judicial, o quien le reemplace.
    17) Coordinador(a) de Área de Educación, o quien le reemplace.
    18) Coordinador(a) de Área de Acompañamiento, o quien le reemplace.
    19) Coordinador(a) de Área de Administración y Finanzas, o quien le reemplace.
    20) Coordinador(a) de Área de Gestión y Desarrollo de Personas, o quien le reemplace.
    21) Auditor Interno.
    22) Integrantes de comisión evaluadora de procesos de adquisiciones regidas por la ley N° 19.886.
   
    3. Regístrese en los registros de Agenda Pública, señalados en la Ley del Lobby, la información pertinente a los sujetos pasivos establecidos a través de la presente resolución.
    4. Dispóngase que, por razones impostergables de buen servicio, lo resuelto en los numerales precedentes producirá efectos a contar de la fecha de la presente resolución exenta, respecto de los cargos señalados como sujetos pasivos de la ley N° 20.730.
    5. Déjese constancia que esta resolución exenta deberá mantenerse actualizada anualmente, de acuerdo con lo dispuesto en el dictamen N° E444887N24, de 29.01.2024, de la Contraloría General de la República.
    6. Publíquese la presente resolución exenta en el Diario Oficial conforme a lo contemplado en el artículo 48 letra b) de la ley N° 19.880 y en el sitio electrónico de transparencia activa de la Defensoría del Contribuyente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9° de la ley N° 20.730.

    Anótese, comuníquese y notifíquese.- Ricardo Antonio Pizarro Alfaro, Defensor Nacional del Contribuyente.