MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 10, DE 2012, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE EXENCIÓN TOTAL O PARCIAL DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR PARA SALUD QUE ESTABLECE LA LEY N° 20.531
Núm. 60.- Santiago, 25 de agosto de 2025.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley N° 25, de 1959, del Ministerio de Hacienda, que crea el Ministerio del Trabajo y Previsión Social con dos subsecretarías y el Ministerio de Salud Pública; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 32 de la ley N° 20.255, que establece Reforma Previsional; en el artículo 2° de la ley N° 20.531, que exime total o parcialmente de la obligación de cotizar para salud a los pensionados que indica; en el decreto supremo N° 10, de 2012, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba reglamento que establece normas sobre exención total o parcial de la obligación de cotizar para salud que establece la ley N° 20.531; en el decreto supremo N° 130, de 2025, del Ministerio del Interior, que nombra al Ministro del Trabajo y Previsión Social; en el decreto N° 235, de 2025, del Ministerio del Interior, que nombra al Ministro de Hacienda; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; en el oficio N° 1.449, de 2025, de la Dirección de Presupuestos; en los oficios N° 70.316, de 2025 y N° 70.426, de 2025, ambos del Instituto de Previsión Social, y en el oficio N° 7.607, de 2025, de la Superintendencia de Pensiones, y
Considerando:
1° Que, conforme con lo dispuesto en el inciso final del artículo 2° de la ley N° 20.531, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social aprobó a través del decreto supremo N° 10, de 2012, el reglamento del beneficio de exención total o parcial de la obligación de cotizar para salud de la ley N° 20.531.
2° Que, en el artículo 2° de la ley N° 20.531, que exime, total o parcialmente, de la obligación de cotizar para salud a los pensionados que indica, se dispone que, entre los requisitos para tener derecho a dicha exención, se considera el de integrar un grupo familiar perteneciente a los cuatro primeros quintiles de la población de Chile, conforme con el instrumento técnico de focalización señalado en el artículo 32 de la ley N° 20.255.
3° Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 3° del decreto supremo N° 10, de 2012, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el puntaje de focalización se obtendrá a través del Instrumento Técnico de Focalización señalado en el artículo 32 de la ley N° 20.255 y será calculado de conformidad con el inciso final del artículo 33 del decreto supremo N° 23, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
4° Que, mediante la ley N° 20.255 de 2008, que establece reforma previsional, se creó un sistema de pensiones solidarias, complementario del sistema de pensiones a que se refiere el decreto ley N° 3.500 de 1980. Este sistema, tras las modificaciones introducidas por la ley N° 21.419, que crea la pensión garantizada universal y modifica los cuerpos legales que indica, otorga beneficios de pensiones básicas solidarias de invalidez y aportes previsionales solidarios de invalidez y vejez.
5° Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 32 de la ley N° 20.255, mediante el decreto supremo N° 23, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social se aprobó el reglamento del Sistema de Pensiones Solidarias de la ley N° 20.255.
6° Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 del decreto supremo N° 23, de 2008, antes referido, el instrumento técnico de focalización es el mecanismo que permite evaluar el nivel de pobreza de la población para los efectos de asignar los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias de la ley N° 20.255.
7° Que, con la finalidad de establecer una debida coordinación y criterio normativo en la materia, se estima pertinente unificar los instrumentos de focalización, disponiendo que el mecanismo utilizado para la Pensión Garantizada Universal ("PGU") de la ley N° 21.419 y para el Sistema de Pensiones Solidarias de la ley N° 20.255, sea también utilizado para el beneficio de exención de cotización de salud de la ley N° 20.531, homologando así los instrumentos de focalización.
8° Que, para ajustar lo antes indicado, se torna necesario modificar los artículos 2° y 3° del decreto supremo N° 10, de 2012, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
9° Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 37 bis de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, se requirió a la Superintendencia de Pensiones, al Instituto de Previsión Social y a la Dirección de Presupuestos para que informaran sobre la propuesta de modificación al decreto supremo N° 10, de 2012, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, según consta en el oficio N° 1.449, de 27 de mayo de 2025, de la Dirección de Presupuestos; en los oficios N° 70.316 de 17 de marzo de 2025 y N° 70.426, de 24 de abril de 2025, ambos del Instituto de Previsión Social, y en el oficio N° 7.607, de 2 de mayo de 2025, de la Superintendencia de Pensiones, los que dan cuenta de un informe favorable sobre la materia.
Decreto:
Artículo primero.- Modifícase el decreto supremo N° 10, de 2012, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba reglamento que establece normas sobre exención total o parcial de la obligación de cotizar para salud que establece la ley N° 20.531, en la forma que a continuación se indica:
1. Sustitúyase el numeral 2 del artículo 2°, por el siguiente:
"2. Tener un tiempo mínimo de residencia en el territorio de la República de Chile por el lapso no inferior a veinte años continuos o discontinuos, contados desde que el peticionario haya cumplido veinte años de edad; y, en todo caso, por el lapso no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años, inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud; e".
2. Modifícase el artículo 3° en el siguiente sentido:
a) Reemplázase en el inciso primero, la frase "Los requisitos señalados en los N°s. 1 y 2 del artículo anterior" por la siguiente: "Los requisitos señalados en el artículo anterior".
b) Reemplázase en el inciso segundo, la frase "deberán tener un puntaje de focalización previsional igual o inferior a 1.876 puntos." por la siguiente: "deberán tener un puntaje de focalización previsional igual o inferior al expresado en el artículo 35 del decreto supremo N° 23, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el reglamento del sistema de pensiones solidarias establecido en la ley N° 20.255.".
Artículo segundo.- El presente decreto supremo entrará en vigencia en la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República, Giorgio Boccardo Bosoni, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Nicolás Grau Veloso, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Claudio Reyes Barrientos, Subsecretario de Previsión Social.