MODIFICA EL DECRETO N° 402, DE 2010, DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, QUE DECLARA CAMINOS PÚBLICOS EN LAS ÁREAS URBANAS DE LA REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO, A LAS CALLES O AVENIDAS QUE INDICA
Núm. 3 exento.- Santiago, 16 de enero de 2026.
Vistos:
Decreto N° 402, de 2010, del Ministerio de Obras Públicas; lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960, Ley de Caminos; decreto supremo N° 19, de 2001, y decreto supremo N° 96, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y sus modificaciones.
Considerando:
Que, es necesario incorporar nuevas calles o avenidas urbanas a la administración de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, modificando lo establecido en el decreto supremo N° 402, de 2010, del Ministerio de Obras Públicas, en lo que compete a la comuna de Coyhaique; con la finalidad de consolidar la tuición de la Dirección de Vialidad en el nuevo trazado construido para la Ruta 7, eje estructurante de la Región de Aysén, lo que permitirá dar cumplimiento a las exigencias establecidas, dada su declaratoria de ruta de belleza escénica; así como desviar el tránsito pesado del perímetro urbano de la ciudad.
Que, el Art. 24° del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840 y el decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960, permiten declarar caminos públicos a dichas vías urbanas.
A su vez, el Art. 25° del mismo cuerpo legal señala que los caminos públicos nacionales son, entre otros, los calificados como tales por el Presidente de la República.
Que, el numeral 1º del Capítulo IV "Ministerio de Obras Públicas" del Art 1° del decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, modificado mediante decreto N° 96, de 2009, del mismo Ministerio, faculta al Ministro de Obras Públicas para firmar por orden del Presidente de la República, la presente declaratoria.
Decreto:
1. Modifícase el decreto N° 402, del 16 de abril de 2010, del Ministerio de Obras Públicas, en el siguiente sentido:
1.1 Remplázase en el numeral 2º, Ruta 7, por lo siguiente:
. Ruta 7, Longitudinal Austral, Sector: Límite Regional - Puerto Yungay.
1.2 Remplázase el acápite 1° del numeral 3°, Coyhaique, por siguiente:
. El sistema vial urbano que conecta la Ruta 7 con la Variante Sur Ruta 7, desde el límite urbano norte hasta el límite urbano sur; a través de: Avda. General Baquedano y Avda. Norte Sur.
2. Establézcase que en todo lo no modificado permanece plenamente vigente el decreto N° 402, de 2010, del Ministerio de Obras Públicas, que declara caminos públicos en las áreas urbanas de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
3. Téngase presente, que las calles o avenidas declaradas caminos públicos en el presente decreto, solo se considerarán como tales para los efectos de lo dispuesto en la legislación sobre caminos públicos, sin que por ello pierdan sus características de vías urbanas, sujetas a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, y de los Planes Reguladores, como lo ha declarado la Contraloría General de la República en el Dictamen N° 5207, de 2001, entre otros.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Danilo Núñez Izquierdo, Subsecretario de Obras Públicas.