MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA PARA LA COMUNA DE SANTIAGO
   
    Santiago, 13 de enero de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 36 exento.
   
    Vistos:
   
    a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
    b) La Ley N° 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
    c) La ley Nº 20.433, de 2010, que crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, y sus modificaciones;
    d) El decreto supremo Nº 122, de 2010, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprueba el Reglamento de la ley N° 20.433;
    e) El decreto supremo Nº 126, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones;
    f) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que faculta al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones para firmar "Por orden de la Presidenta de la República";
    g) La resolución exenta N° 479, de 1999, de la Subsecretaría, que fija Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones;
    i) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
   
    Considerando:
   
    a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel N° 79.587, de 11.07.2025, complementada por los desvirtúa reparos ingresos Subtel N° 116.082, de 16.10.2025 y N° 123.481, de 04.11.2025; y,
    b) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente.
   
    Decreto:

   
    1. Modifícase la concesión de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, para la comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, señal distintiva XQJ-300, otorgada mediante decreto exento mencionado en la letra h) de los Vistos, cuyo titular es Organización Juvenil y Cultural Mepu Imanity, RUT N° 65.091.916-5, con domicilio en Isabel Riquelme N° 2221, comuna de Lampa, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.
    2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
    3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación el Estudio, la Planta Transmisora y modificar características técnicas del Sistema Radiante, en los términos que a continuación se señalan:
Estudio y Planta Transmisora
- Dirección                : Abate Molina N° 811,
                              comuna de Santiago,
                              Región Metropolitana
                              de Santiago.
- Coordenadas Geográficas  : 33° 27' 33" Latitud Sur;
                              70° 40' 20" Longitud Oeste.
                              Datum  WGS 84.
   
Sistema Radiante:
- Tipo de radiación        : Direccional.
- Polarización              : Vertical.
- Tipo de antena            : Dipolo.
- Ganancia antena          : 0,70 dBd de ganancia máxima.
- Nº antenas                : 1.
- Altura centro de radiación: 12,0 metros.
- Pérdidas (cables,
conectores)                : 0,20 dB.
- Arreglo de antenas, de acuerdo al siguiente cuadro:
- Largo cable alimentador  : 14,0 metros.
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:

    4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Dicha notificación se efectuará desde la casilla notificacionsubtel@subtel.gob.cl. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la Ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la Ley.
    5. Los plazos serán los que se indican a continuación:
- Inicio de obras  : 5 días.
- Término de obras  : 15 días.
- Inicio de servicio: 75 días.
   
    Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
    6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al respectivo proyecto técnico aprobado.
    7. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
   
    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.