MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA CLARO CHILE SpA
   
    Santiago, 19 de enero de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 47 exento.
   
    Vistos:
   
    a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
    c) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    d) La resolución exenta N° 354, de 1988, modificada por resolución exenta N° 643, de 1997, ambas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que Fija Norma Técnica para el Servicio Público de Telefonía Móvil Celular que opera en la Banda de 800 MHz.
    e) El decreto supremo Nº 223, de 1989, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores.
    f) El decreto supremo Nº 382, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que modificó la concesión y sus modificaciones posteriores.
    g) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
   
    Considerando:
   
    a) Lo solicitado por la concesionaria mediante ingreso Subtel N° 140.602 de 17.12.2025.
    b) Que la solicitud presentada se refiere a la modificación de elementos de la concesión que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 14° de la Ley, no importando una alteración de la zona de servicio, de las frecuencias, del ancho de banda o de las potencias máximas ya autorizadas, se instalen sobre infraestructura existente.
   
    Decreto:

   
    Modifícase la concesión de Servicio Público de Telecomunicaciones, otorgada a la empresa Claro Chile SpA, RUT Nº 96.799.250-K, con domicilio en Avenida El Salto 5450, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
   
    1. Autorízase a la concesionaria para rectificar la comuna de una (1) Estación Base, según se indica continuación:
    Los plazos y demás características técnicas no consideradas en la presente solicitud de modificación, permanecerán inalterables respecto al decreto supremo señalado precedentemente, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que autorizó la estación base y sus posteriores modificaciones.
    2. Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    3. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
    4. La notificación del presente acto autorizatorio se realizará desde la casilla partes@subtel.gob.cl.
   
    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.