FIJA CUOTA MENSUAL A LOS CONTRIBUYENTES QUE SE ACOJAN AL SISTEMA SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS
Núm. 1.821.- Santiago, 18 de diciembre de 2025.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que organiza las Secretarías del Estado; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto ley N° 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; en resolución exenta N° 187, de 17 de diciembre de 2025, de la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos; y en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, el artículo 29 del decreto ley N° 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, establece un régimen de tributación simplificada del impuesto a las ventas y servicios, al cual podrán acogerse aquellos contribuyentes que determine la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos, y que consiste en que dicho tributo se determinará en base a un débito fiscal representado por una cuota fija mensual, que corresponde fijar por decreto supremo, contra la cual podrán imputarse las cantidades que el artículo 30 de la citada Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios establece.
2. Que, de conformidad con la ley, la Dirección Nacional de Impuestos Internos, por resolución exenta N° 187, de 17 de diciembre de 2025, determinó que pueden acogerse al referido sistema simplificado sólo los pequeños comerciantes, artesanos y pequeños prestadores de servicios, que realicen operaciones directamente con el consumidor, y cuyo monto promedio de ventas y servicios mensuales obtenidos no exceda de veinte unidades tributarias mensuales, en el año anterior a su entrada en el sistema.
3. Que, con el objeto de actualizar las cuotas fijas mensuales y hacer más equitativa la aplicación del sistema simplificado, se estima conveniente agrupar en categorías a los contribuyentes que puedan acogerse al sistema simplificado, en atención a los montos promedios de ventas o servicios mensuales obtenidos por los contribuyentes en el año inmediatamente anterior a la entrada en el sistema, fijando cuotas fijas diferenciadas para cada categoría.
Decreto:
1. Determínase como cuota fija mensual a que estarán sujetos los contribuyentes que se acojan al sistema simplificado de tributación del impuesto a las ventas y servicios, contemplado en el artículo 29 y siguientes del decreto ley N° 825, de 1975, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, los siguientes montos expresados en unidades tributarias mensuales (en adelante "UTM");
ESCALA PARA CÁLCULO DE CUOTA FIJA MENSUAL

2. Derógase a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente acto administrativo, el decreto 36, de 1977, del Ministerio de Hacienda.
Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Nicolás Grau Veloso, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Heidi Berner Herrera, Subsecretaria de Hacienda.