RECTIFICA TEXTO QUE INDICA EN PÓLIZA DE SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES PERSONALES CAUSADOS POR VEHÍCULOS MOTORIZADOS Y PÓLIZA DE SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES PERSONALES CAUSADOS POR VEHÍCULOS MOTORIZADOS CON MATRÍCULA EXTRANJERA
   
    Núm. 1.857 exenta.- Santiago, 9 de febrero de 2026.
   
    Vistos:
   
    Lo dispuesto en los artículos 1, 3 N° 6 y 20 N° 13 e inciso tercero del decreto ley N° 3.538, de 1980, que Crea la Comisión para el Mercado Financiero; en el artículo 3 letra e) del decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931; en los artículos 17 y 21 de la ley N° 18.490, que crea el Seguro Obligatorio de Accidentes Causados por Vehículos Motorizados; en el artículo 2 de la ley N° 21.797; en el artículo 60 de la ley N° 18.290, Ley de Tránsito, y en el decreto dupremo N° 151, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; y lo señalado en la resolución exenta N° 1.329, de 2026.
   
    Considerando:
   
    1. Que, el artículo 21 de la ley N° 18.490 establece que corresponderá a la Comisión para el Mercado Financiero, aprobar el modelo de póliza correspondiente al seguro obligatorio a que se refiere dicha ley, quedando facultada para modificarlo cuando lo estime necesario.
    2. Que, el decreto supremo N° 151, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, establece que los vehículos motorizados, sus remolques, acoplados u otros similares arrastrados por éste, que tengan matrícula extranjera, que ingresen provisoria o temporalmente al país y durante todo el período de tiempo que circulen en él, deberán contratar un seguro obligatorio de accidentes personales; que las características y condiciones del seguro deberán ajustarse a los términos de la póliza que autorice la Comisión para el Mercado Financiero; y que la cobertura e indemnizaciones serán, a lo menos, equivalentes a las contempladas en la ley N° 18.490.
    3. Que, la ley N° 21.797, publicada en el Diario Oficial el 7 de febrero de 2026, modificó los artículos 25 y 30 de la ley N° 18.490 sobre el Seguro Obligatorio de Accidentes Causados por Vehículos Motorizados.
    4. Que, para tal efecto, por resolución exenta N° 1.820, de 9 de febrero de 2026, se aprobaron los siguientes modelos de condiciones generales:
   
    . Póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes Personales Causados por Vehículos Motorizados, código POL320260028, que cubre el riesgo previsto en la ley N° 18.490.
    . Póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes Personales Causados por Vehículos Motorizados con Matrícula Extranjera, código POL320260029, que cubre el riesgo previsto en el decreto supremo N° 151, de 2011.
   
    5. Que, resulta necesario rectificar la letra c) del artículo 2° de las pólizas antes indicadas, reemplazando "3,03 Unidades de Fomento" por "6,06 Unidades de Fomento".
   
    Resuelvo:

   
    Rectifíquese la letra c) del artículo 2° de la "Póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes Personales Causados por Vehículos Motorizados", código POL320260028, y de la "Póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes Personales Causados por Vehículos Motorizados con Matrícula Extranjera", código POL320260029, reemplazando "3,03 Unidades de Fomento" por "6,06 Unidades de Fomento".
   
    Anótese, comuníquese y archívese.- Por orden del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, Daniel García Schilling, Director General de Supervisión de Conducta de Mercado.