Artículo 4.- Fases de aplicación de los órganos sectoriales. La aplicación gradual a que se refiere el artículo 1 del presente decreto con fuerza de ley se realizará en las siguientes fases:
   
    1) Fase 1: Cada órgano sectorial será responsable de proporcionar a la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión la siguiente información respecto de las autorizaciones sectoriales de su competencia:
   
    a. La identificación de los procedimientos aplicables a dichas autorizaciones sectoriales con mención clara de los trámites que los componen, los plazos aplicables y la información y antecedentes requeridos para la presentación de una solicitud, los efectos que produce el silencio administrativo en cada caso y, la identificación de aquellas actividades y proyectos que actualmente requieren obtener alguna de dichas autorizaciones sectoriales y para las cuales la legislación admite su habilitación mediante técnicas habilitantes alternativas.
    b. Los formularios únicos necesarios para iniciar una solicitud de autorización sectorial, de acuerdo con lo señalado en el artículo 14 de la ley Nº 21.770, los que deberán incluir la identificación precisa de los requisitos aplicables a cada autorización y permitir a las personas solicitantes acompañar la documentación o información que estimen pertinente para precisar o complementar lo consignado en el respectivo formulario.
    c. Los formularios únicos necesarios para la suscripción y/o presentación de técnicas habilitantes alternativas, de acuerdo a los artículos 9 y siguientes de la ley 21.770, los que deberán incluir la identificación precisa de los requisitos aplicables a cada declaración jurada o aviso, y permitir a los titulares acompañar la documentación o información que estimen pertinente para precisar o complementar lo consignado en el respectivo formulario.
   
    2) Fase 2: Cada órgano sectorial deberá adoptar SUPER como la única fuente de información y vía de presentación de cada solicitud de autorización sectorial, aviso, así como la suscripción y presentación de declaraciones juradas. En consecuencia, deberán realizar las tareas necesarias para:
   
    a. Que la iniciación de toda solicitud de autorización sectorial de su competencia se realice desde SUPER, mediante formularios únicos digitales.
    b. Reflejar en todo momento el registro de las actuaciones y transacciones que formen parte del expediente electrónico, según lo establece el artículo 53 de la ley N° 21.770.
    c. Notificar los actos administrativos dictados durante la tramitación de las solicitudes de autorizaciones sectoriales y de aquellos que pongan término al procedimiento, de conformidad con los artículos 30 letra a) y 46 de la ley Nº 19.880.
    d. Que la presentación de avisos, suscripción y presentación de declaraciones juradas de su competencia se realice desde SUPER.
   
    El cumplimiento de lo establecido en el numeral 2 anterior se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la ley Nº 21.770.