Artículo 5.- Acciones necesarias para el cumplimiento oportuno de las obligaciones de los órganos sectoriales. La Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión ejecutará las acciones necesarias para que SUPER y la plataforma digital que lo sustente cumplan progresivamente con los requerimientos de la ley N° 21.770, de forma tal que los órganos sectoriales puedan, a su vez, dar oportuno y cabal cumplimiento a las obligaciones que deben implementar conforme a la aplicación gradual dispuesta en el presente decreto con fuerza de ley.
Dichas acciones deberán enmarcarse en las atribuciones que le otorga la ley Nº 21.770 a este respecto, y contemplarán, al menos:
1. Gestión de las autorizaciones sectoriales y técnicas habilitantes alternativas. Habilitar la plataforma digital de SUPER haciéndola apta para la gestión de todas las autorizaciones sectoriales a las que resulte aplicable la ley N° 21.770. Dicha habilitación deberá permitir la iniciación de toda solicitud de autorización sectorial y la presentación de avisos, suscripción y presentación de declaraciones juradas, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 53 y del literal b) del inciso segundo del artículo 54 de la ley Nº 21.770.
2. Registro de actuaciones y transacciones del expediente electrónico. Habilitar SUPER para que refleje en todo momento el registro de las actuaciones y transacciones que formen parte del expediente electrónico, con expresión de la fecha, hora, minuto y segundo de la actuación, así como la unidad del órgano sectorial responsable de esta, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 53 de la ley Nº 21.770.
3. Certificados de silencio administrativo. Habilitar en SUPER los aplicativos necesarios para la emisión, a requerimiento de parte, de forma automática y sin más trámite, del certificado a que se refiere el inciso cuarto del artículo 24 de la ley Nº 21.770, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del inciso segundo del artículo 54 del mismo cuerpo legal.
4. Transparencia sobre los estados y tiempos de tramitación. Habilitar en SUPER las funcionalidades requeridas para asegurar la transparencia sobre los estados y tiempos de tramitación de las solicitudes de autorización sectorial, con inclusión del registro de la fecha, hora, minuto y segundo de las actuaciones realizadas en el expediente, la indicación del trámite en curso, el cómputo del plazo para resolver y la circunstancia de encontrarse este último suspendido, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 54 de la ley Nº 21.770.
5. Notificaciones. Habilitar SUPER para que los órganos sectoriales practiquen las notificaciones de los actos administrativos dictados durante la tramitación de las solicitudes de autorización sectorial y de aquellas que pongan término al procedimiento desde SUPER, según lo establecido en los artículos 30 literal a) y 46 de la ley Nº 19.880.
6. Términos y condiciones de uso. Establecer y publicar en la plataforma digital SUPER los términos y condiciones de uso que deberán observar los órganos sectoriales y personas usuarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la ley N° 21.770.
7. Guías técnicas. Elaborar y publicar guías técnicas para facilitar el uso de sus módulos y aplicativos y la iniciación del procedimiento sectorial a través de formularios que faciliten el cumplimiento de las obligaciones de los órganos sectoriales.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión incorporará en SUPER los contenidos indicados en el inciso segundo del artículo 54 de la ley N° 21.770, junto con toda otra información que, en virtud de dicha ley, deba mantenerse disponible al público en los términos establecidos en el inciso primero de su artículo 52.