Artículo 7.- Coordinación. La Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión se coordinará con los respectivos órganos sectoriales y con la Agencia Nacional de Ciberseguridad, la Secretaría de Gobierno Digital y demás autoridades competentes, según corresponda, para asegurar la correcta ejecución de las fases establecidas en el presente decreto con fuerza de ley, velando siempre por una coherencia técnica y regulatoria dentro de la Administración del Estado en materia de interoperabilidad, en los términos establecidos en el inciso segundo del artículo 52 de la ley N° 21.770.