Artículo segundo. Los registros de profesionales y entidades técnicas colaboradoras llevados por los órganos sectoriales a la que se refiere el literal f) del inciso segundo del artículo 54 de la ley Nº 21.770, se publicarán en un plazo de 10 días corridos contado desde que se conforme el primer registro. Con todo, dichas publicaciones no precederán la fecha establecida como plazo último para completar la Fase 1 de Información.