LLAMA A POSTULACIÓN PARA LA ACREDITACIÓN DE PROFESIONALES PARA QUE ACTÚEN COMO EVALUADORES ENERGÉTICOS DE LA CALIFICACIÓN ENERGÉTICA DE VIVIENDAS EN CHILE
Santiago, 30 de enero de 2026.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 178 exenta.
Visto:
Lo dispuesto en el DL Nº 1.305, de 1975; la ley Nº 21.305, sobre Eficiencia Energética; el DS Nº 5, de fecha 13 de enero de 2022, que aprueba el Reglamento para la Calificación Energética de Viviendas en Chile y la resolución exenta Nº 1.339, de fecha 23 de septiembre de 2025, que aprueba el Manual Técnico para la Calificación Energética de Viviendas en Chile, en adelante el "Manual", ambos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
La necesidad de contar con profesionales del sector de la construcción que actúen como Evaluadores Energéticos para la Calificación Energética de Viviendas en Chile, dicto la siguiente
Resolución:
1. Se llama a postulación para la acreditación de profesionales como Evaluadores Energéticos de la Calificación Energética de Viviendas en Chile (CEV).
2. El Evaluador Energético es aquel profesional que, habiendo cumplido con los requisitos establecidos en la ley 21.305 y la presente resolución, será acreditado técnicamente por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en adelante Minvu para realizar la evaluación energética de una vivienda, en su etapa de proyecto y/o de una vivienda ya construida, mediante la aplicación de la herramienta de Calificación Energética de Viviendas, señalada en el Manual. El Evaluador Energético será responsable personalmente por las declaraciones que formule y por la información y los documentos que se incorporen a la herramienta de Calificación Energética de Viviendas en Chile, según lo señalado en la ley 21.305. Dicho manual se encuentra disponible en la página web del Sistema de CEV www.calificacionenergetica.cl.
3. El presente llamado está dirigido a personas naturales interesadas en participar del proceso de acreditación como evaluadores energéticos de viviendas del Sistema Calificación Energética de Viviendas en Chile.
4. El presente llamado incluye dos procesos de evaluación y acreditación para el año 2026.
5. Los procesos de evaluación y acreditación de evaluadores energéticos incluidos en el presente llamado constan de las siguientes etapas sucesivas:
A. Inscripción
B. Prueba de conocimientos mínimos
C. Prueba de acreditación
D. Confirmación atributos curriculares y acreditación
6. Los principales hitos del presente llamado de acreditación están descritos en detalle a partir del resuelvo siete del presente acto administrativo y se resumen en la tabla siguiente:


7. Para concretar la acreditación como evaluadores energéticos de la CEV, los postulantes deben:
7.1. Cumplir satisfactoriamente con los requerimientos establecidos en el presente llamado y la ley 21.305.
7.2. Inscribirse en la página web www.calificacionenergetica.cl en los períodos indicados en la siguiente tabla:

Para que la inscripción a través de la página web del Minvu www.calificacionenergetica.cl sea considerada válida, el postulante deberá completar correctamente y con información verídica los datos personales y de selección solicitados en el Formulario de Inscripción (nombre, RUT, profesión, tipo de empleador, dirección, teléfono, correo electrónico, en el campo "región" se debe anotar la región en la que realizará el proceso, etc.).
La inscripción es única por postulante, por lo tanto, deberá finalizarla con toda la información solicitada en el sitio o medio dispuesto para este fin. La postulación no podrá modificarse o repetirse durante un proceso de acreditación.
7.3. Aprobar la Prueba de Conocimientos Mínimos (descrita en el resuelvo 10) y la Prueba de Acreditación (descrita en el resuelvo 11).
7.4. Ser persona natural y poseer alguno de los atributos curriculares descritos en los siguientes puntos:
7.4.1. Título profesional de Arquitecto.
7.4.2. Título profesional de Ingeniero Constructor o Ingeniero en Construcción.
7.4.3. Título profesional de Constructor Civil.
7.4.4. Título profesional de Ingeniero Civil (en cualquiera de sus especialidades).
7.4.5. Título profesional de ingenierías distintas a las mencionadas en los puntos anteriores (distintas a Ingeniero Constructor o Ingeniero Civil), obtenido en un pregrado con al menos ocho o más semestres de duración y contar al menos con tres años de experiencia en proyectos de eficiencia energética.
7.5. Suscribir un convenio con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el cual se dejará constancia de las acciones, condiciones, compromisos y obligaciones que asumirá el Evaluador para desarrollar la Calificación Energética y de cualquier estipulación que se estime conveniente a los intereses de las partes o proceder según el procedimiento apropiado para cumplir con la ley 21.305.
En caso de no dar cumplimiento a uno o más de estos requisitos, el profesional quedará fuera del proceso de evaluación y acreditación.
8. Las consultas a la postulación deben realizarse a la dirección de correo electrónico calificacionenergetica@minvu.cl, en los períodos indicados en la siguiente tabla:

9. Se informará las inscripciones recibidas en la página web www.calificacionenergetica.cl o por correo electrónico dirigido a la dirección que cada postulante inscriba en el formulario de inscripción, en las fechas indicadas en la siguiente tabla:

10. Prueba de Conocimientos Mínimos
Los postulantes debidamente inscritos serán habilitados para rendir la prueba de conocimientos mínimos (PCM), que tiene las siguientes características:
10.1. Será preparada por profesionales de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional (Ditec) del Minvu, y su objetivo es evaluar si el profesional tiene los conocimientos técnicos y prácticos mínimos necesarios para comprender las metodologías propias del Sistema de Calificación Energética de Viviendas.
10.2. Se realizará de modo no presencial mediante un sistema en línea (tipo e-learning). Las instrucciones y clave de acceso para rendir la prueba serán enviadas al correo electrónico indicado por el postulante al momento de la inscripción. Las fechas de envío de instrucciones y de realización de la prueba se indican en la siguiente tabla:

En casos debidamente justificados, las condiciones para la realización de la PCM podrán ser modificadas por el Minvu. Las eventuales modificaciones se informarán por correo electrónico, con al menos una semana de anticipación respecto a la nueva fecha para la realización de la prueba. La eventual nueva programación afectará proporcionalmente la publicación de resultados señalada en la sección 10.6.
10.3. Los postulantes no deben reproducir ni difundir el contenido de la prueba de conocimientos mínimos (PCM). Desde el Minvu no se entregará el contenido de la PCM.
10.4. Los contenidos de la prueba de conocimientos mínimos son los siguientes:
a. Nociones respecto a edificación y eficiencia energética
a.1. Habitabilidad (Calidad ambiental). Bibliografía recomendada:
. Bustamante, Waldo. (2009). Guía de Diseño para la Eficiencia Energética en la Vivienda Social, Sección I.5. https://www.calificacionenergetica.cl/media/3.-Guia-DEEVS-Web.pdf
. Gonzalo, Guillermo. (2019). Manual Arquitectura Bioclimática Sustentable 2015 CAP07.
https://www.researchgate.net/publication/334231579_ManualArquitecturaBioclimaticaSustentable_2015_CAP07.
a.2. Envolvente, Demanda y Consumo Energético. Bibliografía recomendada:
. Bustamante, Waldo. (2009). Guía de Diseño para la Eficiencia Energética en la Vivienda Social, Secciones I.6.3 y II.1. https://www.calificacionenergetica.cl/media/3.-Guia-DEEVS-Web.pdf
. Gonzalo, Guillermo. (2019). Manual Arquitectura Bioclimática Sustentable 2015 CAP13. https://www.researchgate.net/publication/334231467_ManualArquitecturaBioclimaticaSustentable_2015_CAP13.
b. Reglamentación acondicionamiento térmico (artículo 4.1.10 OGUC vigente desde noviembre de 2025) https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2024/05/27/43860/01/2494861.pdf
b.1. Identificación exigencias.
b.2. Alternativas acreditación exigencias.
b.3. Orientación y orientación global teórica.
b.4. Zonas térmicas.
c. Clima y emplazamiento
c.1. Asoleamiento y Emplazamiento. Bibliografía recomendada:
. Gonzalo, Guillermo. (2019). Manual Arquitectura Bioclimática Sustentable 2015 CAP06. https://www.researchgate.net/publication/334231485_ManualArquitecturaBioclimaticaSustentable_2015_CAP06.
. CITEC UBB. (2012). Manual de Diseño Pasivo y Eficiencia Energética en Edificios Públicos, Capítulo 1. https://arquitectura.mop.gob.cl/centrodocumental/Documents/Manual-de-diseno-pasivo-y-eficiencia-energetica-en-edif%20Publicos_Parte1.pdf
c.2. Energía solar. Bibliografía recomendada:
. Gonzalo, Guillermo. (2019). Manual Arquitectura Bioclimática Sustentable 2015 CAP04. https://www.researchgate.net/publication/334231673_ManualArquitecturaBioclimaticaSustentable_2015_CAP04.
. Bustamante, Waldo. (2009). Guía de Diseño para la Eficiencia Energética en la Vivienda Social, Sección IV.1. https://www.calificacionenergetica.cl/media/3.-Guia-DEEVS-Web.pdf
c.3. Estrategias de diseño. Bibliografía recomendada:
. Bustamante, Waldo. (2009). Guía de Diseño para la Eficiencia Energética en la Vivienda Social, Sección III.2 https://www.calificacionenergetica.cl/media/3.-Guia-DEEVS-Web.pdf
. Gonzalo, Guillermo. (2019). Manual Arquitectura Bioclimática Sustentable 2015 CAP13. https://www.researchgate.net/publication/334231467_ManualArquitecturaBioclimaticaSustentable_2015_CAP13
10.5. Aprobarán la prueba de conocimientos mínimos aquellos profesionales que obtengan un 60% o más del puntaje total de la evaluación. Los postulantes que aprueben serán habilitados para rendir la prueba de acreditación (PA).
10.6. Se informará el resultado de la Prueba de conocimientos mínimos y los seleccionados para rendir la prueba de acreditación en la página web www.calificacionenergetica.cl o por correo electrónico, en las fechas indicadas en la siguiente tabla:

11. Prueba de acreditación
Podrán participar en la prueba de acreditación los profesionales que hayan aprobado la prueba de conocimientos mínimos del respectivo proceso de acreditación.
11.1. Será desarrollada por el Minvu, y tendrá por objetivo evaluar mediante un examen práctico y teórico si el profesional tiene los conocimientos técnicos necesarios para su correcto desempeño como Evaluador Energético.
11.2. Los procedimientos prácticos y conocimientos teóricos incluidos en la prueba son los contenidos en el manual CEV aprobado mediante la resolución exenta Minvu 1.339 del 23/09/2025 que está disponible en la siguiente dirección https://www.calificacionenergetica.cl/media/2025.08.18-Manual-CEV.pdf
11.3. Los postulantes no deben reproducir ni difundir el contenido de la prueba de acreditación (PA). Desde el Minvu no se entregará el contenido de la PA.
11.4. La prueba de acreditación (PA) se realizará de modo no presencial mediante un sistema en línea (tipo e-learning). Las instrucciones y clave de acceso para rendir la prueba serán enviados al correo electrónico indicado por el postulante al momento de la inscripción. Las fechas de envío de instrucciones y de realización de la prueba se indican en la siguiente tabla:

En casos debidamente justificados, las condiciones para la realización de la PA podrán ser modificadas por el Minvu. Las eventuales modificaciones se informarán por correo electrónico, con al menos una semana de anticipación respecto a la nueva fecha para la realización de la prueba. La eventual nueva programación afectará proporcionalmente la publicación de resultados señalada en la sección 11.6.
11.5. Aprobarán la prueba de acreditación aquellos profesionales que obtengan un 60% o más del puntaje total de la evaluación. Los profesionales que reprueben el examen podrán participar en otro proceso de acreditación.
11.6. Los resultados de la prueba de evaluación y la lista de los profesionales aprobados se publicarán en la página web www.calificacionenergetica.cl, o se comunicarán por correo electrónico a cada evaluador, en las fechas indicadas en la siguiente tabla:

12. Acreditación
12.1. Estarán en condiciones de actuar como Evaluador Energético las personas que cumplan satisfactoriamente con lo señalado en los puntos anteriores, que demuestren la posesión de atributos curriculares requeridos de acuerdo con lo indicado en la sección 12.2 y suscriban además un Convenio con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el cual se dejará constancia de las acciones, condiciones, compromisos y obligaciones que asumirá el Evaluador para desarrollar la Calificación Energética y de cualquier estipulación que se estime conveniente a los intereses de las partes, en conformidad a la letra "D." del numeral 1.2.4 del Manual.
12.2. La posesión de alguno de los atributos curriculares se debe acreditar mediante los documentos indicados a continuación, según corresponda:
12.2.1. Para títulos profesionales de Arquitecto, Ingeniero Constructor, Constructor Civil o Ingeniero Civil:
. Certificado de título digital emitido por el registro civil (https://www.registrocivil.cl/) con máximo 30 días de antigüedad (es necesario para realizar verificación en línea) o copia del respectivo título o certificado de título, certificado por notario. Tratándose de títulos obtenidos en el extranjero, se deberá adjuntar copia certificada por notario del documento que acredite que el título extranjero está revalidado y/o reconocido en Chile por la Universidad de Chile, el Ministerio de Relaciones Exteriores o el Ministerio de Educación, según corresponda.
12.2.2. Para títulos profesionales de ingenierías distintas a Ingeniero Constructor o Ingeniero Civil, de una carrera con malla curricular de al menos 8 semestres de duración, y al menos tres años de experiencia en proyectos de eficiencia energética:
. Certificado de título digital emitido por el registro civil (https://www.registrocivil.cl/) con máximo 30 días de antigüedad (es necesario para realizar verificación en línea) o copia del respectivo título o certificado de título, certificado por notario, con fecha de titulación igual o anterior al 25 de abril de 2023. Tratándose de títulos obtenidos en el extranjero, se deberá adjuntar copia certificada por notario del documento que acredite que el título extranjero está revalidado y/o reconocido en Chile por la Universidad de Chile, el Ministerio de Relaciones Exteriores o el Ministerio de Educación, según corresponda.
. Copia simple de la malla curricular de pregrado, donde conste que la duración de la carrera es igual o superior a 8 semestres, u otro documento emitido por la entidad educacional en el cual conste la duración de la carrera.
. Declaración jurada suscrita ante notario de contar a lo menos con tres años de experiencia profesional en proyectos que tengan incluida la especialidad de eficiencia energética en viviendas y o equipamiento.
12.3. La entrega del convenio de acreditación y los documentos para acreditar atributos curriculares descritos en la sección 12.2 se debe realizar de acuerdo con las directrices que le serán enviadas por correo electrónico el día siguiente a la publicación de los resultados de la prueba de acreditación, en los lapsos de tiempo descritos en la siguiente tabla:

Si un postulante no entrega el convenio y/o los documentos del modo en que se indica en la presente resolución o sus atributos profesionales no cumplen con lo requerido, se entenderá que desiste de la acreditación, lo cual se le informará por correo electrónico a continuación del período para entrega de documentos.
12.4. Una vez cumplidos los requisitos anteriores, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo dictará el acto administrativo mediante el cual habilitará al profesional como Evaluador Energético Externo o Evaluador Energético Interno para la Calificación Energética de Viviendas en Chile.
12.5. Tendrán la calidad de Evaluadores Energéticos Externos los profesionales que cumplan con los requisitos descritos en la presente resolución y no desempeñen funciones regulares en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, alguna Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo o algún Servicio de Vivienda y Urbanización; los profesionales que cumplan con los requisitos descritos en la presente resolución y sí desempeñen funciones regulares en alguno de estos organismos tendrán la calidad de Evaluadores Energéticos Internos.
12.6. Los profesionales acreditados como Evaluadores Energéticos Internos podrán hacer evaluaciones energéticas solamente cuando el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, alguna Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo del país o algún Servicio de Vivienda y Urbanización se los solicite.
12.7. Una vez publicado el acto administrativo que acredita al profesional como Evaluador Energético, este podrá realizar la evaluación energética de viviendas mediante el sistema de Calificación Energética de Viviendas. Concluida la vigencia de la acreditación, el Evaluador Energético que desee mantenerla deberá participar del proceso de renovación de acreditación que disponga el Minvu para estos efectos.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.