MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRASMISIÓN DE DATOS FIJOS Y/O MÓVIL A LA EMPRESA WILL SpA
Santiago, 9 de enero de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 29 exento.
Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
d) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e) La resolución exenta N° 479, de 2005, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, y sus modificaciones, que fijó norma Técnica para el uso de las Banda de Frecuencias 2.500 - 2.572 MHz; 2.572 - 2,620 MHz y 2.620 - 2,690 MHz.
f) El decreto supremo N° 177, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N° 53.205, de 07.05.2025.
b) Que la solicitud presentada se refiere a la modificación de elementos de la concesión que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 14° de la ley, no importando una alteración de la zona de servicio, de las frecuencias, del ancho de banda o de las potencias máximas ya autorizadas, se instalen sobre infraestructura existente.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos fijos y/o móvil, cuyo titular es la empresa Will S.A., RUT N° 96.833.480-8, con domicilio en Avda. Costanera Sur N° 2760, piso 23, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
1. Autorízase a la concesionaria para modificar la dirección, coordenadas geográficas y código estación de una (1) Estación Base, autorizada por decreto supremo N° 177, de 2012, según se indica a continuación:

Los plazos y demás características técnicas no consideradas en la presentes solicitud de modificación, se mantendrán inalterables de conformidad al acto autorizatorio señalado precedentemente.
2. Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
3. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
4. La notificación del presente acto autorizatorio se realizará desde la casilla partes@subtel.gob.cl.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Jorge Daza Lobos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones (S).
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.