MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRASMISIÓN DE DATOS FIJOS Y/O MÓVIL A LA EMPRESA WILL S.A.
   
    Santiago, 15 de enero de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 38 exento.
   
    Vistos:
   
    a) El decreto ley N°1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    b) La Ley N°18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
    c) La resolución N°36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
    d) El decreto supremo N°103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    e) La resolución exenta N°479 de 2005, de la Subsecretaria de Telecomunicaciones, y sus modificaciones, que fijo norma técnica para el uso de las Banda de Frecuencias 2.500 - 2.572 MHz; 2.572 - 2,620 MHz y 2.620 - 2,690 MHz.
    f) El decreto supremo N°177 de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus modificaciones posteriores.
   
    Considerando:
   
    a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N°103.378 de 13.08.2024.
    b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.
   
    Decreto:

   
    Modifícase la concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos fijos y/o móvil, cuyo titular es la empresa Will S.A., RUT N° 96.833.480-8, con domicilio en Avda. Costanera Sur N°2.760, piso 23, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
   
    1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar una (1) Estación Base, suyas características técnicas se indican a continuación:
   
   
    Para la Región: De La Araucanía.
   
   
    La Estación Base se conectará a la red, a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados.
    2. La infraestructura soportante de la Estación Base, se indica a continuación:
   
   
    3. Los plazos máximos se indican a continuación:
    4. Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    5. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
    6. La notificación del presente acto autorizatorio se realizará desde la casilla partes@subtel.gob.cl.
   
    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.