OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE SIERRA GORDA
Santiago, 26 de diciembre de 2025.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 1.054 exento.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168 de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) El decreto supremo Nº 126, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones;
d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que faculta al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones para firmar "Por orden de la Presidenta de la República";
e) La resolución exenta Nº 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fija Norma sobre Requisitos Básicos de las Estaciones de Radiodifusión Sonora;
f) La resolución exenta Nº 479, de 1999, de la Subsecretaría, que fija Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones;
g) La resolución exenta Nº 3.428, de 24.10.2022, de la Subsecretaría, que aprueba las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Tercer Cuatrimestre de 2022, y
h) La resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
a) El llamado a concurso público, efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para optar al otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora, correspondiente al Tercer Cuatrimestre de 2022, publicado en el Diario Oficial Nº 43.354, de 15.09.2022;
b) Lo solicitado por la interesada mediante igreso Subtel Nº 200.175, de 23.11.2022;
c) Lo informado por la Subsecretaría mediante memorándum Nº 556, de 08.05.2024;
d) Lo dispuesto en el inciso 6º del artículo 13ºA de la ley;
e) La resolución exenta Nº 551, de 04.04.2025, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llamó a sorteo para la asignación de concesiones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada;
f) El Acta que da cuenta de lo obrado en el sorteo realizado el 09.07.2025;
g) Lo informado por la Subsecretaría mediante memorándum Nº1.050, de 21.07.2025;
h) La resolución exenta Nº 1.732, de 25.09.2025, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Sierra Gorda, Región de Antofagasta, a Acción Pública SpA;
i) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión, y en uso de mis atribuciones,
Decreto:
1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de Sierra Gorda, Región de Antofagasta, a Acción Pública SpA, RUT Nº 77.326.842-8, con domicilio en Avenida Constitución Nº 593, comuna de Casablanca, Región de Valparaíso, en adelante la concesionaria.
2.- Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3.- Facúltese a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, señal distintiva XQA-778, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:
ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN
- Tipo de servicio : Radiodifusión Sonora en
Frecuencia Modulada.
- Zona de servicio : Localidad de Sierra Gorda,
Región de Antofagasta.
Superficie delimitada por
una intensidad de campo mayor
o igual que 54 dB (µV/m),
referida al punto de emisión
de la señal.
- Período de la concesión : 25 años.
- Plazo inicio de obras : 5 días.
- Plazo término de obras : 15 días.
- Plazo inicio de transmisiones : 60 días.
- Potencia : 220 W.
- Frecuencia : 96,3 MHz.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES
- Tipo de emisión : 180KF8EHF
- Desviación máxima : +75 kHz
- Diagrama de Radiación : Direccional.
- Ganancia antena : 8,01 dBd de ganancia máxima.
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antenas : Yagi de 2 elementos.
- Nº Antenas : 2.
- Altura del centro de radiación : 25 m.
- Arreglo de antenas de acuerdo a la siguiente tabla:
- Largo de cable alimentador : 41,1 m.
- Pérdidas en cables, conectores y otros: 1,1 dB.
- Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:
UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES
- Ubicación del Estudio Principal : Avenida Constitución Nº 127, oficina 3, comuna de Casablanca, Región de Valparaíso.
- Coordenadas Geográficas : 33º 19' 11" Latitud Sur. 71º 24' 37" Longitud Oeste. Datum WGS84.
- Ubicación del Estudio Alternativo, Planta Transmisora y Sistema Radiante: Interior Mina Spence S/N, comuna de Sierra Gorda, Región de Antofagasta.
- Coordenadas Geográficas : 22º 49' 25" Latitud Sur. 69º 11' 21" Longitud Oeste. Datum WGS84.
4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, que corresponden a días hábiles, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Dicha notificación se efectuará desde la casilla notificacionsubtel@subtel.gob.cl. La no publicación de éste dentro del plazo indicado producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
6.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas, y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Claudio Marcelo Araya San Martín, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones (S).
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.