MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA, PARA LA LOCALIDAD DE PUERTO NATALES
   
    Santiago, 29 de enero de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 97 exento.
   
    Vistos:
   
    a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
    b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley;
    c) El decreto supremo N° 126, de 1997, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprueba el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
    d) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que faculta al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones para firmar "Por Orden de la Presidenta de la República";
    f) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
   
    Considerando:
   
    a) La resolución exenta N° 2.055, de 28.10.2025, que autorizó previamente la transferencia;
    b) El instrumento de fecha 28.11.2025;
    c) La solicitud de modificación, por cambio de titular de la concesión, ingreso Subtel N° 139.590 de 15.12.2025; y, en uso de mis atribuciones;
   
    Decreto:

   
    1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQD-702, para la localidad de Puerto Natales, Región de Magallanes y de La Antártica Chilena, cuyo titular es Confin Producciones Audiovisuales Limitada, RUT N° 76.089.425-7, según consta en el decreto supremo indicado en la letra e) de los Vistos, en el sentido que su nuevo titular es sociedad Comunicaciones Echeverriae SpA., RUT N° 77.935.268-4, con domicilio en Arturo Prat N° 357, Puerto Natales, Región de Magallanes y de La Antártica Chilena.
    2. La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesor en la concesión.
    3. El presente decreto de modificación debe publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la nueva concesionaria. Dicha notificación se efectuará desde la casilla notificacionsubtel@subtel.gob.cl. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la Ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23° de la ley.
    4. Es obligación de la nueva concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, Reglamentos, Normas Técnicas y modificaciones, en lo que le sean aplicables.
   
    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.