Artículo 3.- Estrategias de prevención del delito. En el ejercicio de la atribución dispuesta en el literal j) del artículo 4° de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, y de conformidad con lo dispuesto en la presente ley, las municipalidades podrán adoptar y promover estrategias de prevención de tipo social, comunitaria y situacional del delito, en sus distintos niveles, de acuerdo con sus capacidades, presupuesto, cantidad de habitantes y población flotante, geografía, problemas específicos en materia de seguridad pública, y en consideración a cualquier otra circunstancia que pudiera ser relevante en atención a la realidad de cada comuna.
El desarrollo, implementación, evaluación, promoción, capacitación y apoyo de acciones, planes, medidas y proyectos, así como la suscripción de convenios que formen parte de las estrategias preventivas, propenderán a la prevención social, comunitaria y situacional, en sus distintos niveles. En la Política Nacional de Seguridad Pública y en otros instrumentos que emanen del Ministerio de Seguridad Pública, éste definirá cada una de las finalidades y niveles de prevención, así como las estrategias que comprenden.
Las distintas finalidades y niveles de prevención podrán operar de manera simultánea.
En el diseño, aprobación, ejecución e implementación de las acciones necesarias para llevar a cabo las estrategias de prevención deberán considerarse los indicadores, lineamientos y orientaciones técnicas elaborados por el Ministerio de Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría de Prevención del Delito.