Artículo 5.- Colaboración con el Ministerio Público. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19 del Código Procesal Penal, las municipalidades podrán colaborar con el Ministerio Público mediante el otorgamiento y recepción de información que sea relevante y útil para el ejercicio de sus atribuciones, en el marco de sus competencias y de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
En particular, dicha colaboración podrá incluir:
a) La entrega de la ubicación georreferenciada y/o geolocalizada de los sistemas de televigilancia.
b) La entrega de información georreferenciada sobre los delitos cometidos en la comuna, incluidos datos estadísticos y análisis locales que permitan identificar patrones delictivos.
c) El acceso en línea a información contenida en sistemas informáticos o de televigilancia que puedan favorecer la persecución penal, como sistemas de reconocimiento facial, lectores de patentes vehiculares o plataformas de análisis de datos.
d) La realización de reportes periódicos sobre los factores criminógenos identificados en la comuna, tales como áreas de alta incidencia delictual, zonas de comercio informal o propiedades abandonadas utilizadas para fines ilícitos.
e) La entrega de información relacionada con la identificación de personas o grupos que colaboren, integren o puedan integrar asociaciones delictivas o criminales que operen en la comuna o en comunas colindantes.
La colaboración a que se refiere este artículo deberá realizarse de manera continua, oportuna y bajo estándares técnicos que aseguren la calidad y utilidad de la información entregada, los que deberán especificarse en el convenio que se celebre para estos efectos.