La presente ley fortalece la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito, introduciendo modificaciones a la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y a otros cuerpos legales, con el objeto de regular el rol preventivo y colaborativo de los municipios. Define la función de seguridad municipal como coadyuvante de las fuerzas de orden y seguridad pública, facultando a las municipalidades para desarrollar acciones de prevención, asistencia a víctimas y apoyo en la vigilancia del espacio público, sin ejercer atribuciones privativas de las policías. Regula la creación y funcionamiento de las direcciones de seguridad pública, estableciendo que su director será de exclusiva confianza del alcalde y deberá cumplir requisitos de idoneidad profesional. Asimismo, fija un marco jurídico aplicable a los inspectores de seguridad municipal, autorizándolos para efectuar patrullajes preventivos, prestar auxilio en casos de flagrancia y colaborar en el control del tránsito y en el cumplimiento de ordenanzas. Autoriza el uso de elementos de protección personal, cuya especificación será determinada mediante reglamento del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y regula la utilización de tecnologías de vigilancia y análisis de datos, resguardando la protección de datos personales y la vida privada. Fortalece los consejos comunales de seguridad pública como instancias obligatorias de coordinación interinstitucional, promueve la capacitación certificada del personal y establece un régimen de responsabilidad administrativa por el uso indebido de las facultades conferidas. Asimismo, modifica la ley N° 19.175, sobre Gobierno y Administración Regional, a fin de armonizar las competencias municipales con los planes regionales de seguridad pública, y contempla la creación de un sistema comunal de información para la prevención del delito. Finalmente, establece disposiciones transitorias para la dictación de los reglamentos y la adecuación de las plantas municipales, disponiendo una entrada en vigencia diferida de seis meses desde su publicación en el Diario Oficial.
    Artículo 21.- Coordinación intercomunal para eventos masivos. Dos o más municipalidades colindantes entre sí o afectadas por un mismo evento masivo podrán coordinarse para el despliegue de las inspectoras y los inspectores de seguridad municipal cuando en una o más de ellas se desarrolle un evento masivo que pueda tener un impacto en otra comuna, en los términos de lo dispuesto en el Título IV de la Ley N° 21.659, sobre Seguridad Privada. La municipalidad deberá informar a la delegación presidencial regional, en la oportunidad a que se refiere el numeral 2 del inciso segundo del artículo 74 de la referida ley N° 21.659, la o las municipalidades con las que se coordinará para efectos de la realización del evento masivo y, en caso que una municipalidad requiera que inspectores de seguridad municipal de otra municipalidad cumplan las funciones establecidas en esta ley en la comuna de aquella, esta coordinación deberá regularse mediante un convenio entre éstas. Este convenio podrá ser específico para un único evento o general si la recurrencia de los eventos lo aconseja.
    La municipalidad, al momento de pronunciarse respecto del evento masivo, deberá informar a la delegación presidencial regional los términos del convenio, el que se considerará como medidas adicionales para la realización de un evento masivo, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 74 de la ley N° 21.659.
    Las orientaciones técnicas referidas en el inciso tercero del artículo 17 y el reglamento señalado en el inciso segundo del artículo 37 precisarán las condiciones para la coordinación entre la municipalidad solicitante y las municipalidades colindantes colaboradoras.