La presente ley fortalece la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito, introduciendo modificaciones a la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y a otros cuerpos legales, con el objeto de regular el rol preventivo y colaborativo de los municipios. Define la función de seguridad municipal como coadyuvante de las fuerzas de orden y seguridad pública, facultando a las municipalidades para desarrollar acciones de prevención, asistencia a víctimas y apoyo en la vigilancia del espacio público, sin ejercer atribuciones privativas de las policías. Regula la creación y funcionamiento de las direcciones de seguridad pública, estableciendo que su director será de exclusiva confianza del alcalde y deberá cumplir requisitos de idoneidad profesional. Asimismo, fija un marco jurídico aplicable a los inspectores de seguridad municipal, autorizándolos para efectuar patrullajes preventivos, prestar auxilio en casos de flagrancia y colaborar en el control del tránsito y en el cumplimiento de ordenanzas. Autoriza el uso de elementos de protección personal, cuya especificación será determinada mediante reglamento del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y regula la utilización de tecnologías de vigilancia y análisis de datos, resguardando la protección de datos personales y la vida privada. Fortalece los consejos comunales de seguridad pública como instancias obligatorias de coordinación interinstitucional, promueve la capacitación certificada del personal y establece un régimen de responsabilidad administrativa por el uso indebido de las facultades conferidas. Asimismo, modifica la ley N° 19.175, sobre Gobierno y Administración Regional, a fin de armonizar las competencias municipales con los planes regionales de seguridad pública, y contempla la creación de un sistema comunal de información para la prevención del delito. Finalmente, establece disposiciones transitorias para la dictación de los reglamentos y la adecuación de las plantas municipales, disponiendo una entrada en vigencia diferida de seis meses desde su publicación en el Diario Oficial.
    Artículo 24.- Deber de remitir la nómina de inspectoras e inspectores de seguridad municipal. Las municipalidades deberán remitir trimestralmente a Carabineros de Chile y a la Subsecretaría de Prevención del Delito la nómina actualizada del personal que ejerce funciones como inspectora o inspector de seguridad municipal.
    Asimismo, las municipalidades deberán informar, en el plazo máximo de cinco días, a la Subsecretaría de Prevención del Delito cuando una inspectora o un inspector de seguridad municipal sea desvinculado debido a una falta a la probidad administrativa, de acuerdo con la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, o a alguna contravención a lo dispuesto en el Título V de la ley N° 18.883, que aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. La Subsecretaría de Prevención del Delito deberá llevar un registro de las inspectoras y los inspectores de seguridad municipal que hayan sido desvinculados por estos motivos. Dicho registro deberá estar a disposición de las municipalidades para efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos de designación. El contenido específico y las características de este registro se determinará mediante el reglamento de la presente ley.
    Una vez transcurridos cinco años desde que se hizo efectiva la desvinculación de la persona, sus datos deberán ser eliminados del registro referido en el inciso anterior.
    La información contenida en las nóminas y registros de este artículo y del artículo 60 será compartida entre la Subsecretaría de Prevención del Delito, las municipalidades y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, a través de la plataforma electrónica interconectada establecida en el literal p) del artículo 63 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.