Artículo 25.- Sistemas de televigilancia e infraestructura de prevención situacional. Las municipalidades estarán facultadas para implementar sistemas de televigilancia y prevención situacional a través de la instalación de dispositivos o medios tecnológicos operados a distancia, tales como cámaras, aeronaves pilotadas a distancia, semáforos, luminarias y otras infraestructuras o dispositivos de captación de imágenes y de transmisión de sonidos o señales, destinadas a la prevención y seguimiento de hechos violentos, delictivos e incivilidades.
A través de estos medios tecnológicos sólo podrán grabarse imágenes. No podrán grabarse sonidos de ninguna naturaleza y su captación tendrá por única finalidad la generación de alertas.
Las municipalidades deberán informar al Ministerio Público y a las Fuerzas de Orden y Seguridad sobre la ubicación de los dispositivos de televigilancia instalados, para asegurar una adecuada coordinación y el uso eficiente de los recursos.