Artículo 26.- Sistemas de alerta ciudadana y análisis de datos. Las municipalidades podrán disponer de sistemas de alerta ciudadana y análisis de datos, implementados por ellas, por otros órganos de la Administración del Estado o por privados. Para este último caso, las municipalidades deberán licitar el servicio según lo dispuesto en la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
Dichas empresas podrán tratar los datos que obtengan para generar información que contribuya a la toma de decisiones en materia de prevención del delito, seguridad pública y desarrollo comunitario. En cualquier caso, las municipalidades deberán remitir los informes generados por estas aplicaciones al Ministerio de Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría de Prevención del Delito, y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública de manera gratuita y a la mayor brevedad posible.