Artículo 27.- Vinculación con la comunidad. En cumplimiento de lo dispuesto en el literal j) del artículo 4° de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, las inspectoras y los inspectores de seguridad municipal deberán, de acuerdo con las necesidades de cada comuna, promover y difundir medidas de seguridad pública y prevención del delito entre sus habitantes y conocer el espacio local, y sus dinámicas y riesgos en estas materias. Además, podrán informar sobre las ordenanzas municipales relacionadas con su labor y las sanciones en caso de incumplimiento.