Artículo 34.- Control e incautación de especies del comercio ambulante o estacionado en la vía pública. Las inspectoras y los inspectores municipales podrán controlar el comercio, ambulante o estacionado, en la vía pública e incautar las mercancías que sean comercializadas sin cumplir con la normativa vigente y aquellas que se encuentren en situación de abandono en la vía pública.
El ejercicio de esta función será analizado y planificado a nivel estratégico por el comité de coordinación operativa.