La presente ley fortalece la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito, introduciendo modificaciones a la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y a otros cuerpos legales, con el objeto de regular el rol preventivo y colaborativo de los municipios. Define la función de seguridad municipal como coadyuvante de las fuerzas de orden y seguridad pública, facultando a las municipalidades para desarrollar acciones de prevención, asistencia a víctimas y apoyo en la vigilancia del espacio público, sin ejercer atribuciones privativas de las policías. Regula la creación y funcionamiento de las direcciones de seguridad pública, estableciendo que su director será de exclusiva confianza del alcalde y deberá cumplir requisitos de idoneidad profesional. Asimismo, fija un marco jurídico aplicable a los inspectores de seguridad municipal, autorizándolos para efectuar patrullajes preventivos, prestar auxilio en casos de flagrancia y colaborar en el control del tránsito y en el cumplimiento de ordenanzas. Autoriza el uso de elementos de protección personal, cuya especificación será determinada mediante reglamento del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y regula la utilización de tecnologías de vigilancia y análisis de datos, resguardando la protección de datos personales y la vida privada. Fortalece los consejos comunales de seguridad pública como instancias obligatorias de coordinación interinstitucional, promueve la capacitación certificada del personal y establece un régimen de responsabilidad administrativa por el uso indebido de las facultades conferidas. Asimismo, modifica la ley N° 19.175, sobre Gobierno y Administración Regional, a fin de armonizar las competencias municipales con los planes regionales de seguridad pública, y contempla la creación de un sistema comunal de información para la prevención del delito. Finalmente, establece disposiciones transitorias para la dictación de los reglamentos y la adecuación de las plantas municipales, disponiendo una entrada en vigencia diferida de seis meses desde su publicación en el Diario Oficial.
    Artículo 37.- Intervención en procedimientos policiales en calidad de coadyuvantes. Las inspectoras y los inspectores de seguridad municipal solo podrán intervenir en calidad de coadyuvantes en las actividades que regula este Párrafo y siempre que cuenten con los elementos defensivos y de protección que permitan resguardar su vida e integridad física, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 43.
    Un reglamento expedido por intermedio del Ministerio de Seguridad Pública establecerá la forma de intervención de las inspectoras y los inspectores de seguridad municipal en los procedimientos policiales señalados en este Párrafo, según sus distintos niveles de riesgo. Para la determinación del nivel de riesgo el reglamento deberá considerar, al menos, criterios tales como la gravedad del delito, la utilización de armas o no por parte de los delincuentes, y el hecho de actuar en grupo o pandilla, entre otros.
    El referido reglamento deberá ser revisado y actualizado, a lo menos, cada cuatro años por el Ministerio de Seguridad Pública, previo informe de Carabineros de Chile, relativo a los resultados de las labores ejecutadas en ejercicio de sus funciones preventivas y los niveles de riesgo de ellas.
    Asimismo, para la ejecución de los procedimientos señalados en este Párrafo, el Ministerio de Seguridad Pública elaborará protocolos a los que deberán someterse las inspectoras y los inspectores en el ejercicio de su función coadyuvante. Para su elaboración, dicho Ministerio deberá actuar en colaboración con el Ministerio Público, para los casos en que sea necesario, y consultar a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, quienes además estarán a cargo de velar por el cumplimiento de los protocolos.
    Los protocolos para la intervención de las inspectoras y los inspectores de seguridad municipal y los convenios a que se refiere el inciso tercero del artículo 19 deberán elaborarse sobre la base del reglamento expedido por el Ministerio de Seguridad Pública.