Artículo 39.- Colaboración en medidas de protección de víctimas de violencia intrafamiliar. Cuando se trate de víctimas de violencia intrafamiliar, las inspectoras y los inspectores de seguridad municipal podrán colaborar en su labor de coadyuvantes con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en la implementación de medidas de protección ordenadas por el Ministerio Público o los tribunales de familia.