La presente ley fortalece la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito, introduciendo modificaciones a la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y a otros cuerpos legales, con el objeto de regular el rol preventivo y colaborativo de los municipios. Define la función de seguridad municipal como coadyuvante de las fuerzas de orden y seguridad pública, facultando a las municipalidades para desarrollar acciones de prevención, asistencia a víctimas y apoyo en la vigilancia del espacio público, sin ejercer atribuciones privativas de las policías. Regula la creación y funcionamiento de las direcciones de seguridad pública, estableciendo que su director será de exclusiva confianza del alcalde y deberá cumplir requisitos de idoneidad profesional. Asimismo, fija un marco jurídico aplicable a los inspectores de seguridad municipal, autorizándolos para efectuar patrullajes preventivos, prestar auxilio en casos de flagrancia y colaborar en el control del tránsito y en el cumplimiento de ordenanzas. Autoriza el uso de elementos de protección personal, cuya especificación será determinada mediante reglamento del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y regula la utilización de tecnologías de vigilancia y análisis de datos, resguardando la protección de datos personales y la vida privada. Fortalece los consejos comunales de seguridad pública como instancias obligatorias de coordinación interinstitucional, promueve la capacitación certificada del personal y establece un régimen de responsabilidad administrativa por el uso indebido de las facultades conferidas. Asimismo, modifica la ley N° 19.175, sobre Gobierno y Administración Regional, a fin de armonizar las competencias municipales con los planes regionales de seguridad pública, y contempla la creación de un sistema comunal de información para la prevención del delito. Finalmente, establece disposiciones transitorias para la dictación de los reglamentos y la adecuación de las plantas municipales, disponiendo una entrada en vigencia diferida de seis meses desde su publicación en el Diario Oficial.
    Artículo 44.- Transferencia de recursos para el financiamiento de elementos defensivos y de protección personal. La Subsecretaría de Prevención del Delito podrá celebrar convenios de transferencia de recursos con las municipalidades para facilitar la compra de elementos de protección y defensa para las inspectoras y los inspectores de seguridad municipal, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, y del personal contratado por las asociaciones de municipalidades, de conformidad con el artículo 61.
    Los recursos señalados en el inciso precedente se asignarán de conformidad con un programa elaborado por la Subsecretaría de Prevención del Delito, el que deberá contener un diagnóstico del estado de situación de las comunas en materia de seguridad, y determinar los objetivos, cobertura y resultados esperados de las transferencias de recursos. Asimismo, este programa deberá contener, a lo menos, los siguientes criterios para la asignación de recursos:
   
    a) de equidad territorial.
    b) demográficos.
    c) de vulnerabilidad socio-delictual.
   
    Mediante resolución de la Subsecretaria o del Subsecretario de Prevención del Delito se determinarán las municipalidades beneficiadas en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior, los elementos de protección y defensa que éstas podrán adquirir con los recursos transferidos y las formas de rendir cuenta de su uso a la Subsecretaría de Prevención del Delito.
    La Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año podrá destinar recursos para este fin. Para lo anterior, el programa deberá haber sido previamente sometido al proceso de evaluación establecido en el literal c) del artículo 3 de la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica.