Artículo 50.- Contenido de las capacitaciones. Las capacitaciones a que hace referencia el artículo anterior deberán abordar, a lo menos, las siguientes materias:
a) Respeto y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como la igualdad y no discriminación, especialmente si se trata de personas en situación de vulnerabilidad, niños, niñas y adolescentes y personas en situación de discapacidad.
b) Instrucción en seguridad pública y eficacia en el ejercicio de sus funciones, así como en el diseño o ejecución de prácticas efectivas en prevención del delito.
c) Primeros auxilios y gestión de emergencias.
d) Correcto uso de elementos defensivos bajo estándares de derechos humanos.
e) Perspectiva de género.
f) Probidad y transparencia.
g) Aspectos generales del sistema de justicia penal y coordinación con instituciones policiales y demás relevantes, en el ámbito de sus competencias.
h) Defensa personal.
i) Resolución alternativa y mediación de conflictos.
j) Comunicaciones y sistema de comando de incidentes.
k) Capacitaciones sobre técnicas de conducción y estrategias de seguimiento vehicular para las y los inspectores municipales que desarrollen labores de conducción en materia de patrullaje preventivo o mixto.