La presente ley fortalece la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito, introduciendo modificaciones a la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y a otros cuerpos legales, con el objeto de regular el rol preventivo y colaborativo de los municipios. Define la función de seguridad municipal como coadyuvante de las fuerzas de orden y seguridad pública, facultando a las municipalidades para desarrollar acciones de prevención, asistencia a víctimas y apoyo en la vigilancia del espacio público, sin ejercer atribuciones privativas de las policías. Regula la creación y funcionamiento de las direcciones de seguridad pública, estableciendo que su director será de exclusiva confianza del alcalde y deberá cumplir requisitos de idoneidad profesional. Asimismo, fija un marco jurídico aplicable a los inspectores de seguridad municipal, autorizándolos para efectuar patrullajes preventivos, prestar auxilio en casos de flagrancia y colaborar en el control del tránsito y en el cumplimiento de ordenanzas. Autoriza el uso de elementos de protección personal, cuya especificación será determinada mediante reglamento del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y regula la utilización de tecnologías de vigilancia y análisis de datos, resguardando la protección de datos personales y la vida privada. Fortalece los consejos comunales de seguridad pública como instancias obligatorias de coordinación interinstitucional, promueve la capacitación certificada del personal y establece un régimen de responsabilidad administrativa por el uso indebido de las facultades conferidas. Asimismo, modifica la ley N° 19.175, sobre Gobierno y Administración Regional, a fin de armonizar las competencias municipales con los planes regionales de seguridad pública, y contempla la creación de un sistema comunal de información para la prevención del delito. Finalmente, establece disposiciones transitorias para la dictación de los reglamentos y la adecuación de las plantas municipales, disponiendo una entrada en vigencia diferida de seis meses desde su publicación en el Diario Oficial.
    Artículo 50.- Contenido de las capacitaciones. Las capacitaciones a que hace referencia el artículo anterior deberán abordar, a lo menos, las siguientes materias:
   
    a) Respeto y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como la igualdad y no discriminación, especialmente si se trata de personas en situación de vulnerabilidad, niños, niñas y adolescentes y personas en situación de discapacidad.
    b) Instrucción en seguridad pública y eficacia en el ejercicio de sus funciones, así como en el diseño o ejecución de prácticas efectivas en prevención del delito.
    c) Primeros auxilios y gestión de emergencias.
    d) Correcto uso de elementos defensivos bajo estándares de derechos humanos.
    e) Perspectiva de género.
    f) Probidad y transparencia.
    g) Aspectos generales del sistema de justicia penal y coordinación con instituciones policiales y demás relevantes, en el ámbito de sus competencias.
    h) Defensa personal.
    i) Resolución alternativa y mediación de conflictos.
    j) Comunicaciones y sistema de comando de incidentes.
    k) Capacitaciones sobre técnicas de conducción y estrategias de seguimiento vehicular para las y los inspectores municipales que desarrollen labores de conducción en materia de patrullaje preventivo o mixto.